Estatutos de la CESM, Artículo 7.- Fines
- La Confederación tiene por objeto promover, proteger, difundir y dignificar la afición, enseñanza y práctica de la música, potenciar el asociacionismo civil y apoyar a las Federaciones-miembros en sus tareas y actividades. En colaboración con las Instituciones, ofrecerá a la Sociedad Española actividades culturales y facilitará a toda su población las mejores oportunidades de acceso al bien cultural musical.
Asimismo, asumirá la representación, coordinación y defensa de esfuerzos, aspiraciones e intereses generales de las Federaciones integradas en la Confederación, ante el Gobierno de la Nación o de las diferentes Comunidades Autónomas, en su caso, y demás Instituciones públicas del Estado y de la sociedad civil, y solicitará las ayudas necesarias para continuar la ímproba labor cultural y docente de sus entidades confederadas.
Promoverá y favorecerá las relaciones de amistad y cooperación con las federaciones integradas en la Confederación, e impulsar en ellas y entre ellas las actividades culturales, educativas y artísticas, facilitando información, consejo sobre las mismas, e intercambios de experiencias y colaboraciones mutuas.
Podrá realizar estudios para mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la realidad de la música y sus organizaciones.
Ofrecerá a las asociaciones confederadas aquellos servicios de asesoramiento jurídico, tributario, administrativo, pedagógico, artístico y cualesquiera otros que se considere conveniente organizar o crear.
Unirá esfuerzos para solucionar eficazmente todas las cuestiones referentes a la enseñanza y Escuelas de Música.
Promoverá y favorecerá las relaciones de cooperación con otras asociaciones europeas y sus organizaciones internacionales, representando a las federaciones integradas en la Confederación en el ámbito internacional y fomentando los intercambios mutuos de estudios, experiencias y actividades musicales.
Cualquier otra finalidad que afecte de forma directa o indirecta a la música o a las federaciones asociadas.
A tales efectos realizará todas aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos, educativos y recreativos, y de manera particular, las siguientes:
a).- Celebración de congresos, conferencias, seminarios para proponer soluciones a la problemática de las Sociedades Musicales y medidas de fomento de la educación y formación musical.
b).- Impulsar las actividades de las Federaciones que integran la Confederación para promocionarlas y apoyar sus tareas y sus manifestaciones musicales.
c).- Colaborar en los festivales y certámenes competitivos que las Instituciones Públicas o Privadas organicen o patrocinen en todo el territorio español y europeo.
d).- Ser cauce de diálogo e interlocutor ante las Instituciones y Corporaciones Públicas y Privadas.
e).- Organizar actividades y programar proyectos para la formación de la juventud y la educación integral de los jóvenes, fomentando el intercambio y encuentros de jóvenes y de grupos musicales juveniles, e incluso creando una banda, orquesta o cualquier otro grupo musical de carácter juvenil, a la que se puedan integrar los jóvenes músicos de todo el territorio Nacional, conforme a sus méritos y a sus aptitudes musicales.
f).- Realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
g).- La gestión de los derechos de propiedad intelectual de artistas-intérpretes y ejecutantes de las Sociedades Musicales.
h).- La formación continua del profesorado.
i).- La promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
j).- La formación continua de los directivos.
k).- Organizar actividades y programar proyectos para la formación de personas al largo de la vida y la educación integral de las personas mayores, fomentando el intercambio y encuentros de las personas mayores y de grupos musicales de personas mayores, e incluso creando una banda, orquesta o cualquier otro grupo musical, a la que se puedan integrar los músicos de todo el territorio Nacional.
l).- Impulsar, fomentar, promover y potenciar el conocimiento y concepto social de la propiedad Intelectual como normativa protectora de la creación artística, interpretativa y compositiva y como pilar sustentador del desarrollo social y cultural de las civilizaciones.
m).- La edición (reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición) de publicaciones como libros, revistas y similares, así como composiciones y arreglos musicales sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras musicales u obras derivadas en el sentido del artículo 10.1b) y artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual, respectivamente, quedando además incluidas las obras y ediciones singulares reguladas en el artículo 129 de dicha ley.
La producción de grabaciones audiovisuales y fonográficas, Se incluye la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición.
La explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación) de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de una grabación audiovisual.
La gestión y promoción de los derechos de propiedad intelectual de artistas-intérpretes y ejecutantes de las Sociedades Musicales.
La tutela, administración y gestión de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de las producciones fonográficas y audiovisuales, así como de las obras musicales y arreglos susceptibles de edición, obras plásticas y obras audiovisuales objeto de producción, tanto en su explotación primaria como secundaria, analógica y digital, hasta su paso a dominio público.
Para el cumplimiento del presente fin estatuario la CESM utilizará el sello confederal CESM PRODUCCIONES y EDICIONES de su exclusiva titularidad, realizando campañas de promoción y divulgación entre sus asociados y procurando una adecuada relación institucional con las entidades de gestión de derechos de España.
- Los fines de esta Confederación tienden a promover el interés general, sus actividades estarán abiertas a los ciudadanos, y no quedarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
La Confederación tiene naturaleza cultural y no persigue finalidad de carácter lucrativo.
En ningún caso, la actuación de la Confederación para el cumplimento de los fines anunciados podrá realizarse de tal manera que invada las competencias o reduzca la autonomía de las federaciones integradas o adheridas.
Aprobados en la XXIV Asamblea General, Llíria, 22 de octubre de 2017
Actualizados en la XXV Asamblea General, Potries, 16 de diciembre de 2018.