Estatutos de la CESM, Artículo 7.- Fines

  1. La Confederación tiene por objeto promover, proteger, difundir y dignificar la afición, enseñanza y práctica de la música, potenciar el asociacionismo civil y apoyar a las Federaciones-miembros en sus tareas y actividades. En colaboración con las Instituciones, ofrecerá a la Sociedad Española actividades culturales y facilitará a toda su población las mejores oportunidades de acceso al bien cultural musical.

Asimismo, asumirá la representación, coordinación y defensa de esfuerzos, aspiraciones e intereses generales de las Federaciones integradas en la Confederación, ante el Gobierno de la Nación o de las diferentes Comunidades Autónomas, en su caso, y demás Instituciones públicas del Estado y de la sociedad civil, y solicitará las ayudas necesarias para continuar la ímproba labor cultural y docente de sus entidades confederadas.

Promoverá y favorecerá las relaciones de amistad y cooperación con las federaciones integradas en la Confederación, e impulsar en ellas y entre ellas las actividades culturales, educativas y artísticas, facilitando información, consejo sobre las mismas, e intercambios de experiencias y colaboraciones mutuas.

Podrá realizar estudios para mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la realidad de la música y sus organizaciones.

Ofrecerá a las asociaciones confederadas aquellos servicios de asesoramiento jurídico, tributario, administrativo, pedagógico, artístico y cualesquiera otros que se considere conveniente organizar o crear.

Unirá esfuerzos para solucionar eficazmente todas las cuestiones referentes a la enseñanza y Escuelas de Música.

Promoverá y favorecerá las relaciones de cooperación con otras asociaciones europeas y sus organizaciones internacionales, representando a las federaciones integradas en la Confederación en el ámbito internacional y fomentando los intercambios mutuos de estudios, experiencias y actividades musicales.

La CESM quiere expresar formalmente su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a tal efecto:

  • Suscribe y apoya los valores que alientan los Objetivos de Desarrollo Sostenible enunciados en la Agenda 2030.
  • Promoverá la adopción de los ODS como marco de acción para la institución como agente cultural, así como para sus asociados.
  • Contribuirá a la consecución de los ODS procurando que los programas y acciones que desarrolla sean medioambientalmente sostenibles y socialmente inclusivos.
  • Apoyará las alianzas y sinergias con otros sectores y agentes que promuevan, potencien y multipliquen la difusión y consecución de los ODS.
  • Emprenderá acciones y programas que contribuyan a fomentar una cultura de la sostenibilidad en el sector.

Cualquier otra finalidad que afecte de forma directa o indirecta a la música o a las federaciones asociadas.

A tales efectos realizará todas aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos, educativos y recreativos, y de manera particular, las siguientes:

a).- Celebración de congresos, conferencias, seminarios para proponer soluciones a la problemática de las Sociedades Musicales y medidas de fomento de la educación y formación musical.

b).- Impulsar las actividades de las Federaciones que integran la Confederación para promocionarlas y apoyar sus tareas y sus manifestaciones musicales.

c).- Colaborar en los festivales y certámenes competitivos que las Instituciones Públicas o Privadas organicen o patrocinen en todo el territorio español y europeo.

d).- Ser cauce de diálogo e interlocutor ante las Instituciones y Corporaciones Públicas y Privadas.

e).- Organizar actividades y programar proyectos para la formación de la juventud y la educación integral de los jóvenes, fomentando el intercambio y encuentros de jóvenes y de grupos musicales juveniles, e incluso creando una banda, orquesta o cualquier otro grupo musical de carácter juvenil, a la que se puedan integrar los jóvenes músicos de todo el territorio Nacional, conforme a sus méritos y a sus aptitudes musicales.

f).- Realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

g).- La gestión de los derechos de propiedad intelectual de artistas-intérpretes y ejecutantes de las Sociedades Musicales.

h).- La formación continua del profesorado.

i).-  La promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

j).- La formación continua de los directivos.

k).- Organizar actividades y programar proyectos para la formación de personas al largo de la vida y la educación integral de las personas mayores, fomentando el intercambio y encuentros de las personas mayores y de grupos musicales de personas mayores, e incluso creando una banda, orquesta o cualquier otro grupo musical, a la que se puedan integrar los músicos de todo el territorio Nacional.

l).- Impulsar, fomentar, promover y potenciar el conocimiento y concepto social de la propiedad Intelectual como normativa protectora de la creación artística, interpretativa y compositiva y como pilar sustentador del desarrollo social y cultural de las civilizaciones.

m).- La edición (reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición) de publicaciones como libros, revistas y similares, así como composiciones y arreglos musicales sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras musicales u obras derivadas en el sentido del artículo 10.1b) y artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual, respectivamente, quedando además incluidas las obras y ediciones singulares reguladas en el artículo 129 de dicha ley.

La producción de grabaciones audiovisuales y fonográficas, Se incluye la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición.

La explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación) de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de una grabación audiovisual.

La gestión y promoción de los derechos de propiedad intelectual de artistas-intérpretes y ejecutantes de las Sociedades Musicales.

La tutela, administración y gestión de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de las producciones fonográficas y audiovisuales, así como de las obras musicales y arreglos susceptibles de edición, obras plásticas y obras audiovisuales objeto de producción, tanto en su explotación primaria como secundaria, analógica y digital, hasta su paso a dominio público.

Para el cumplimiento del presente fin estatuario la CESM utilizará el sello confederal CESM PRODUCCIONES y EDICIONES de su exclusiva titularidad, realizando campañas de promoción y divulgación entre sus asociados y procurando una adecuada relación institucional con las entidades de gestión de derechos de España.

  1. Los fines de esta Confederación tienden a promover el interés general, sus actividades estarán abiertas a los ciudadanos, y no quedarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados.

La Confederación tiene naturaleza cultural y no persigue finalidad de carácter lucrativo.

En ningún caso, la actuación de la Confederación para el cumplimento de los fines anunciados podrá realizarse de tal manera que invada las competencias o reduzca la autonomía de las federaciones integradas o adheridas.

Aprobados en la XXIV Asamblea General, Llíria, 22 de octubre de 2017

Actualizados en la XXV Asamblea General, Potries, 16 de diciembre de 2018.

Actualizados en la XXVIII Asamblea General, Telemática, 18 de diciembre de 2021