Entradas

El pasado sábado 14 de septiembre y en el marco incomparable del Palau de la Música de Valencia, tuvo lugar el V Congreso Nacional de AMProBand (Asociación de Músicos Profesionales de Bandas). Esta asociación está formada por músicos pertenecientes a las 27 Bandas Profesionales de todo el país.

Las actividades comenzaron a las 9 de la mañana con la acreditación de los socios asistentes al Congreso para seguidamente, a las 09:30, empezar con el desarrollo del mismo. En primer lugar, se hizo la asamblea anual de AMProBand en la cual se aprobaron todos los puntos del día por unanimidad.

Después del receso, Gloria Mª Royo Serrano realizó una conferencia que trataba de las “Titulaciones de Enseñanzas Musicales” donde se hizo un repaso de toda la legislación al respecto y la equivalencia que tienen los diferentes títulos. Gloria Mª Royo es jefa del servicio de música y artes escénicas de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La segunda de las conferencias de la mañana fue a cargo de Beatriz González González, licenciada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en el Centro de estudios Garrigues. En esta conferencia se trató la “Cuestión prejudicial. Directiva 1999/70. Situación actual y expectativas de los trabajadores temporales”.

En la misma se hizo un repaso de la situación de los trabajadores temporales y del abuso que cometen las administraciones de esta figura, así como de las iniciativas legales que hay en marcha en estos momentos.

A continuación, hubo un foro de debate donde los socios pudieron exponer todas aquellas cuestiones que les preocupan en sus respectivas Bandas, y que pudieran ser objeto de estudio en futuros Congresos.

La mañana concluyó a las 14:30 con el acto de clausura, posteriormente los asistentes al congreso se trasladaron a un hotel cercano donde compartieron almuerzo como final de esta intensa mañana de trabajo.

Entre los asistentes al Congreso se encontraban entre otros, Pepe Sánchez, Secretario General de AIE, Rafael Sanz Espert, Consejero de AIE y Director de la Banda Municipal de Valencia, Remigi Morant, Vicepresidente Educativo de la FSMCV y Vicent Cerdá, Presidente de la Confederación Española de Sociedades Musicales.

Vicente Cerdá, Presidente de la CESM

https://www.amproband.com/

Album de fotos del V Congreso AMProBand 2019

El patrimonio interpretativo propiedad de la Sociedad Musical en su calidad de productora y de los músicos intérpretes y ejecutantes, a través de sus derechos irrenunciables, suponen sin lugar a dudas un recurso de gran importancia estratégica a explotar, y que en la actualidad en la mayoría de las agrupaciones de España no se está realizando, perdiendo así la posibilidad innata de obtener una optimización de un patrimonio a todas luces tan olvidado como necesario.

Para ello es esencial controlar desde el primer momento del nacimiento del derecho, a través de la fijación de la actuación, y mediante las relaciones que se establezcan entre el representante del colectivo con los directivos de la Sociedad Musical, el uso debido, lícito e idóneo que se realice de la grabación.

Debemos considerar el gran patrimonio interpretativo que un músico o un director va a acumular a lo largo de su carrera, y ello con independencia de la profesionalidad o el amateurismo en el que desarrollo su actividad musical. La LPI no diferencia a estos efectos de un profesional de un músico amateur, todos, absolutamente todos, tiene sus derechos reconocidos y protegidos por la LPI. Una fijación fonográfica o audiovisual puede estar generando derechos durante 70 años, pudiendo pasar los derechos incluso a los herederos del titular. Esta consideración estratégica a nivel patrimonial, que en muchos países europeos con gran tradición musical, es normal (algunos músicos profesionales llegan a percibir más remuneraciones vía derechos de propiedad intelectual que salario perciben de sus orquestas profesionales a las que pertenecen), en España, aun disponiendo de prácticamente la misma legislación y protección, todavía no existe un nivel de concienciación adecuado al respecto. La tardanza del Estado español en adherirse a la Convención de Roma de 1961 (30 años), ha resultado a todas luces perjudicial para los derechos de propiedad intelectual de los músicos, ello no obstante el gran papel que a nivel nacional, europeo e incluso internacional ha desarrollado y está desarrollando AIE en la reivindicación de los derechos de sus asociados.

Es grande y variada la relación de activos intangibles que pueden integrar la esfera patrimonial de la Sociedad Musical y sus músicos. He aquí una cartera de derechos a título de ejemplo.


La finalidad de una Due Diligence de activos intangibles en el seno de una Sociedad Musical.

En los procesos valorativos y de situación financiera y legal de las empresas y otras entidades con personalidad jurídica, este tipo de activos ocupan una situación de preeminencia cada vez mayor al ser un patrimonio a veces escondido y oculto debido a una singular opacidad provocada por su intangibilidad, y que muchas veces pasa desapercibido en los balances, provocando así la denominada brecha evaluativa más conocida como “Price to book value”. Esta brecha viene derivada de la diferencia entre el valor en libros y el precio o valor económico de un determinado conjunto de activos de una empresa.

Efectivamente debemos apostar decididamente por la realización de inventarios en los que conste la cartera de Derechos de Propiedad Intelectual y otros bienes inmateriales de los que dispone la Sociedad Musical, ya que con total seguridad afloraremos una cantidad de riqueza intrínseca y oculta, la cual al incorporarla al balance social mejorará ostensiblemente el estado financiero de la asociación con las consecuencias positivas que de ello derivaran, mejor acceso al crédito, situación económica de la Sociedad plenamente objetivada, así como la obtención de datos para el diseño de estrategias de medio y largo plazo (business plan) para la agrupación musical de la mano de sus desconocidos hijos: los derechos de propiedad intelectual.

Con la Due Diligence sacaremos a la luz los activos de propiedad intelectual que posee la Sociedad Musical, y realizaremos su saneamiento mediante la verificación de su titularidad originaria o derivativa, la existencia de terceros con intereses afectos sobre los mismos, existencia de situaciones jurídicas complejas que requieran de una regularización, la protección existente, necesidad o no de inscripción registral de los derechos, su ubicación, posibles derechos patrimoniales afectados, existencia de derechos de remuneración devengados y no cobrados, tiempo restante de los derechos para su paso a dominio público, necesidad de publicar y divulgar una determinada grabación para impedir su paso al dominio público con la merma patrimonial que ello supondría para la Sociedad como titular de los derechos, usos inconsentidos de prestaciones artísticas en internet, revisión de contratos y licencias, etc…

Los Derechos de Propiedad Intelectual versus activos materiales.

Realizamos inventarios de los bienes materiales y tangibles propiedad de la Sociedad Musical, muchas veces por prescripción estatutaria y legal del deber de realizarlos y nos olvidamos por completo del gran patrimonio inmaterial que posee la Sociedad. Estos bienes inmateriales no solo forman parte del patrimonio social de la Asociación, sino que muchas veces sin conocerlo pueden llegar a alcanzar un valor superior a los bienes a los que dedicamos especial atención, con sus apuntes contables y registros. La propiedad Intelectual es un bien y un activo, y como tal hay que tratarlo, tanto en su generación como en su posterior reconocimiento, gestión, protección y optimización.

La valoración de los DPI dentro de una agrupación musical.

La valoración de la propiedad intelectual en el seno de una agrupación musical significa principalmente poner en valor todo aquello que ha sido desarrollado en su seno, fruto del ingenio y el esfuerzo creativo y artístico humano. Es la plasmación de los resultados de la materia gris de sus componentes en determinados soportes tangibles e identificables que permitan su adecuada visualización, objetivación y por ende su valoración y explotación, obteniendo además con ello datos ocultos que nos permitirán el trazo adecuado del futuro de la asociación, utilizando estos activos como ejes estratégicos y como fuente de nuevos ingresos y posibilidades de financiación.

Dentro de nuestro movimiento asociativo musical y en otros análogos, se trata sin más de sacar a la luz sus intangibles, quitarles el polvo y darles la oportunidad de coadyuvar a mejorar la gestión de la asociación. No cabe olvidar que estamos dentro del ámbito cultural, y que las obras de creación intelectual deben ser divulgadas y conocidas para incrementar el acervo etnológico de una sociedad y de sus ciudadanos. Las agrupaciones musicales son natas creadoras de cultura, y la misma tiene una función social indiscutible, de la mano de la Propiedad Intelectual, junto con políticas públicas idóneas que aseguren el mandato constitucional de promover y tutelar el derecho al acceso a la cultura de todos los ciudadanos (artículo 44 CE).

Los activos de Propiedad Intelectual como fuente de obtención de ingresos y como mecanismo de financiación.

Son muchas las ocasiones en las que para la obtención de financiación son los propios directivos de la Sociedad Musical los que deben avalar personalmente cualquier operación financiera ante una entidad bancaria para dotarla de liquidez, para desarrollar un determinado proyecto e incluso muchas veces para que la entidad financiera adelante el pago de una subvención concedida que las más de las veces se cobra tardíamente con el consecuente desfase de tesorería que ello conlleva para la asociación.

Las fórmulas expuestas, pueden comportar, con una adecuada gestión, a medio plazo, una posibilidad de autofinanciación de la Sociedad Musical con sus propios bienes, sin necesidad de recurrir a la hipoteca inmobiliaria del local social o la firma como avalista de los directivos de la Sociedad Musical

Es cierto que la banca ordinaria en España todavía no está en disposición de aceptar este tipo de garantías, y más si poseemos escasos activos intangibles, los mismos no constan en el balance de la Sociedad por no ser conscientes de su posesión, o incluso se encuentran mal valorados, pero el camino se hace andando, siendo estos unos activos de constante acumulación por la propia actividad que se desarrolla en una Sociedad Musical, por lo que con cuidado, empeño, esmero y adecuada gestión debemos ser capaces de dotar de eficiencia y optimización a este gran patrimonio escondido y desconocido que la gran mayoría de Sociedades Musicales tienen en su poder.

Dicha financiación va a poder obtenerse prima facie con una la elaboración adecuada de una Due Diligence, y con ella estaremos en disposición de utilizar dichos activos como garantía real ante operaciones financieras y otras de carácter económico, realizar operaciones de titularización o securitización de los activos de propiedad intelectual, utilizarlos como nueva fuente de ingresos de la Sociedad Musical vía gestión colectiva de, realización de un business plan de la Sociedad en la que se incorporen los proyectos ya realizados y aquellos otros que se esté en disposición de realzar, concesión de licencias exclusivas o no exclusivas a terceros sobre cualquiera de la gama de derechos que hemos incorporado a nuestra cartera, venta, digital y analógica, de los soportes en los que van incorporados los derechos de propiedad intelectual de cada uno de los proyectos que se lleven a cabo, puesta a disposición de contenidos en plataformas de streaming, o la explotación de la marca reputacional de la Sociedad Musical a través del merchandising directo o indirecto vía concesión de licencias a terceros.

Nuestras agrupaciones musicales, muchas con más de un siglo de historia a sus espaldas, son titulares de una gran variedad de Derechos de Propiedad Intelectual, los atributos de los cuales son considerados como activos intangibles, lo que a su vez los convierte en aptos para ser utilizados como auténticos activos financieros, nuevos y cruciales compañeros de viaje de los avatares y el devenir de nuestras Sociedades Musicales en esta era absolutamente globalizada y digitalizada. Activos que adecuadamente atendidos y gestionados nos van a ayudar en la consecución de las finalidades de la asociación, mediante los hitos socio-culturales intrínsecos a su actividad que por sí mismos entrañan, fuentes inagotables de riqueza creativa y artística, que a mayor abundamiento se erigen como herramienta de gestión económica que va a coadyuvar a una mejor optimización de nuestros recursos, mediante la obtención de ingresos o su aprovechamiento caucional ante hipotéticos empréstitos.

Por Joaquín Soler Cataluña

Letrado especialista en Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual en España ha venido en los últimos tiempos ostentando cierto protagonismo en los medios de comunicación, provocado principalmente por los movimientos asociados al criterio del libre acceso a todo tipo de obras creativas desde internet o por la aparición de determinadas entidades de gestión de derechos de autor en los titulares de los medios de comunicación (judicialización de determinados hechos o conductas, incluso por la vía penal, excesivo afán recaudatorio o escasa información). Efectivamente, han existido factores externos que han viciado por completo el mismo concepto de este tipo de propiedad intangible o inmaterial.

No obstante, dicho singular y aparentemente “inofensivo” protagonismo ha dañado las bases de lo que la sociedad debe percibir sobre el significado de la Propiedad Intelectual como uno de los pilares sobre los que se asienta el presente y futuro de una sociedad desarrollada, constituyendo una pieza fundamental en el devenir de las civilizaciones, en las que el hecho creador, su originalidad, su titularidad y/o paternidad son objeto de protección por los legisladores internacionales. Por ello es importante lograr una adecuada conformación mental del ciudadano ante la Propiedad Intelectual y como se debe abordar el uso personal de los productos culturales y del conocimiento, y sacar a colación una rotunda y acertada aseveración: nuestra forma de vida y sociedad serían incomprensibles al margen de los productos científicos, los culturales y los artísticos. El desarrollo cultural y científico depende del adecuado reconocimiento y defensa de la propiedad intelectual.

No solo el concepto social de propiedad intelectual nos afecta, sino que también la legislación sobre la misma tiene incidencia directa y diaria sobre las actividades propias de nuestras Sociedades Musicales: desde la utilización del repertorio de los autores que aún no forman parte del dominio público por no haber transcurrido los 70 años desde la muerte del autor, o la adecuada interrelación y contratación con el productor fonográfico que realiza la grabación de nuestro CD, o los derechos que pueden nacer a favor de los intérpretes y ejecutantes (directores, músicos, solistas) que conforman las plantillas de las bandas u otras agrupaciones de nuestras sociedades. Todo ello a su vez, provoca derechos, respecto de los cuales deberemos afrontar y regular adecuadamente las relaciones con entidades de gestión tales como SGAE, CEDRO, AIE o AGEDI, debiendo distinguir claramente en que posicionamiento se encuentra la Sociedad Musical cuando realiza una actuación, dependiendo entre otros factores si actúa como organizadora o por encargo de tercero.

La utilización de las interpretaciones y ejecuciones musicales que realizan nuestras Sociedades Musicales también va a tener trascendencia en aras a la gestión de los derechos que de dichas actuaciones se deriven, ya sea de un concierto que se registre en soporte fonográfico (CD grabación sonora) o audiovisual, para ser utilizado posteriormente por terceros en la red o por medios de comunicación, o los derechos derivados de la propia grabación de un CD por una Sociedad Musical.

Sirva a título de ejemplo la siguiente exposición que al respecto efectúa el Ministerio de Cultura:

“Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto, “la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual”.

Con este fin, han sido autorizadas hasta la fecha por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ocho entidades de gestión:

De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).

De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).

De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales). Los derechos de propiedad intelectual, que corresponden a los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores fonográficos o audiovisuales y otros titulares, se caracterizan por su independencia y compatibilidad. La compatibilidad permite que sobre un soporte (cd o casete) que contiene por ejemplo, una grabación exclusivamente sonora (fonograma), coexistan o converjan los derechos de explotación reconocidos por nuestra ley a distintos titulares, así encontramos los derechos del autor de la letra y la música, del intérprete vocalista o ejecutante de los instrumentos musicales y los del productor de la grabación que es aquel bajo cuya iniciativa y responsabilidad se lleva a cabo la grabación.

Esta variedad de titulares de derechos presentes en determinadas explotaciones de obras y prestaciones protegidas (canciones, film, etc) contenidas en un soporte determinado (cd, dvd), se traduce en la intervención de las respectivas entidades de gestión que tienen encomendadas la gestión de los derechos de explotación.

Así las cosas si hacemos uso de la grabación musical contenida en un soporte (cd o casete) por ejemplo para ambientar o amenizar un establecimiento esto es comunicar al público el contenido de la grabación, estaremos utilizando los derechos que la ley ha reconocido a los distintos titulares. Y como quiera que estos titulares han encomendando su gestión, bien voluntariamente o por disposición legal a las entidades de gestión, necesariamente deberemos acudir a cada una de ellas para solicitar la autorización para usar los derechos que ellas gestionan y pagar el precio que ellas fijen mediante sus tarifas.”

En todo caso resultará necesario iniciar el camino para que la adecuada gestión de los derechos de propiedad intelectual en el seno de nuestras Sociales Musicales sea una realidad, encaminándonos al uso y disfrute de los productos culturales que envuelven la cotidianeidad de nuestro colectivo, desde todas las vertientes posibles, y desde el máximo rigor y respeto a los titulares de derechos, entre los que se encuentran nuestros músicos, (profesionales o amateurs, solistas o ejecutantes dentro del plantel), y directores, que con cada una de sus interpretaciones están devengando derechos (alguno de ellos irrenunciable), todos ellos encarnados bajo la figura de su Sociedad Musical.

Por Joaquín Soler Cataluña

Abogado especialista en Propiedad Intelectual