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Bankia y la FSMCV convocan la sexta edición de becas para alumnos de escuelas de música de las sociedades musicales
El plazo de inscripción estará abierto hasta el próximo 13 de septiembre
Estas becas, que cuentan con una dotación económica de 300.000 euros, se incluyen en el proyecto ‘Bankia escolta València’, fruto del convenio firmado entre Bankia, el Institut Valencià de Cultura y la FSMCV
En total, en las cinco anteriores ediciones, se han beneficiado de estas becas un total de 4.412 alumnos
Valencia, 21/06/2019. Bankia, el Institut Valencià de Cultura y la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) han convocado la sexta edición de las becas dirigidas a los alumnos de las escuelas de música de las sociedades musicales de la Comunidad Valenciana coincidiendo con el Día Europeo de la Música.
El plazo de inscripción para esta sexta convocatoria estará abierto hasta el próximo 13 de septiembre. La dotación económica de estas becas para el curso 2019-2020, asciende a 300.000 euros.
Estas becas se incluyen en el proyecto ‘Bankia escolta València’, que tiene el objetivo de incentivar que todo el alumnado pueda seguir estudios musicales cualquiera que sea su condición económica.
En las cinco ediciones anteriores de estas ayudas, se han beneficiado un total de 4.412 alumnos, y en el último año han sido 709 alumnos de 184 sociedades musicales de la Comunidad Valenciana los que han recibido una beca.
“Es un objetivo fundamental de la FSMCV promover y facilitar el acceso de los alumnos a nuestras escuelas de música, que son la base de las sociedades musicales. Por eso, en colaboración con Bankia y el IVC, presentamos estas becas que son de gran ayuda para que los estudiantes puedan continuar con su formación”, ha afirmado Daniela González, presidenta de la FSMCV.
El director corporativo de la Territorial de Bankia en Valencia y Castellón, Jaime Casas, ha destacado “el compromiso que Bankia tiene con la formación musical de nuestros jóvenes, materia que vertebra la comunidad autónoma; así como con la difusión del patrimonio cultural y la promoción de los nuevos talento”.
Por su parte, Marga Landete, directora adjunta de Música y Cultura Popular del Institut Valencià de Cultura, ha añadido: “No queremos que ningún niño o niña se quede sin la posibilidad de continuar sus estudios musicales y las becas Bankia son una herramienta más para conseguir esto, son un apoyo económico para la continuación de sus estudios y una manera también de valorar su trabajo del día a día”.
Para los criterios de selección de los beneficiados se han establecido unos baremos académicos, económicos y sociales. En cuanto a los criterios académicos, se valorará si el alumno se ha matriculado en más de un instrumento, si hay más miembros de la unidad familiar estudiando en el mismo centro y la valoración realizada por la propia escuela de música.
En los ratios económicos se ha dispuesto poner la atención a los ingresos recibidos en el último ejercicio por parte de la unidad familiar. Además, el alumno que disponga de una cuenta en Bankia incrementará la puntuación.
Por último, en cuanto a los aspectos sociales, se tendrán en cuenta circunstancias como si el alumno debe desplazarse a otra localidad para asistir a sus estudios de música, si tiene alguna discapacidad o si pertenece a una familia numerosa o monoparental.
Importes, plazos y resolución
La dotación económica tiene un límite de 500 euros por persona y beca, siendo para cada alumno de un 90% del total abonado por la matrícula y las asignaturas de las que esté matriculado para el curso 2019/2020. Los interesados podrán consultar las bases y realizar la inscripción a través de la web www.bankiaescoltavalencia.es.
La resolución provisional de las becas será el 8 de noviembre. Posteriormente, se abrirá un periodo de 10 días hábiles para alegaciones y el 29 de noviembre se presentará el listado definitivo de alumnos seleccionados para recibir las becas.
Sobre la FSMCV
La FSMCV aglutina actualmente a 553 sociedades musicales, con sus respectivas escuelas de música, que agrupan a 40.000 músicos y 60.000 educandos que forman parte de este entorno asociativo y que disponen en sus estructuras de recursos humanos, artísticos y materiales que la FSMCV pretende potenciar y difundir, como muestra del rico patrimonio musical que atesora nuestro territorio, derivado de un movimiento asociativo considerado único en el mundo.
Día Europeo de la Música
La Fiesta de la Música (originalmente Fête de la Musique, en francés) es una celebración internacional que se realiza el 21 de junio.
Su objetivo es promocionar la música de dos maneras: la primera, que los músicos aficionados salgan voluntariamente a tocar a la calle y la segunda, la organización de conciertos gratuitos en los que el público tenga la oportunidad de presenciar a sus artistas preferidos sin importar el estilo ni origen.
En el extranjero, la Fiesta de la Música tomó una amplitud considerable haciéndose un acontecimiento nacional en varios países (como Luxemburgo, Italia, Grecia, Perú o Ecuador) también ha sido llevada a grandes metrópolis como Nueva York, Berlín y Ciudad de México.
Adaptándose a las especificidades culturales de cada país, la Fête de la Musique supo inventarse, reinventarse y hacerse una manifestación musical internacional emblemática. En 2016, se celebró en más de más de 120 países.
Dirigir una banda de música: una gran oportunidad de formación y de empleabilidad
Por Manuel Tomás Ludeña, Director Académico de Esmar, Profesor de oboe, exdirector del Conservatorio Profesional de Música de Torrent y exsecretario Autonómico de Educación y Formación.
Fuente del artículo: Nuestras Bandas de Música
Que las sociedades musicales valencianas son también un motor de desarrollo económico en la Comunitat Valenciana es algo totalmente aceptado.
Sobre todo a partir de los trabajos e investigaciones del profesor Pau Rausell, que ha analizado con rigor y acierto este fenómeno.
A los increíbles beneficios educativos, culturales y sociales que aportan estas entidades tan singulares, añadamos otro más: la prosperidad económica y la empleabilidad de los músicos valencianos. La realidad se muestra ante nuestros ojos meridianamente clara. El primer elemento de profesionalidad que nuestras sociedades musicales incorporaron fue la figura del maestro/director.
Las referencias a la remuneración de estos profesionales aparecen desde el mismo momento en que surgieron las sociedades musicales allá por el siglo XIX. O bien un músico más aventajado o bien recurriendo a la contratación de alguien externo, se ha remunerado siempre, más o menos, a un director. El hecho es que, en la actualidad, tenemos más de 500 profesionales obteniendo ingresos importantes por su labor al frente de la dirección artística de las sociedades musicales.
Es difícil encontrar un territorio donde las oportunidades para estos profesionales sean tan grandes. Y estos ingresos no proceden directamente de las arcas públicas.
Siguiendo con este análisis, las sociedades musicales buscan la excelencia y la calidad de sus directores musicales conscientes de lo mucho que hay en juego. Son mano de obra altamente cualificada que tienen importantes responsabilidades. Se acepta que deben tener una importante remuneración, algo que no han conseguido, por ejemplo, los directores de las escuelas de música. Pero esto es otra historia.
Durante bastante tiempo, la mayoría de estos directores no han tenido una formación específica, muy pocos han cursado y obtenido la titulación de Dirección. Su formación había sido autodidacta, comenzaron dirigiendo bandas modestas, adquiriendo experiencia, prestigio y obteniendo sobre todo resultados. Los triunfos en los certámenes competitivos eran la credencial más importante para seguir mejorando el estatus. A todo ello ayudó y ayuda la categorización de nuestras sociedades musicales en función de la cantidad de plazas de músicos y la asignación a las diferentes categorías de los certámenes. Una estratificación que visualiza claramente una carrera vertical para nuestros magníficos directores.
Así, un director de la Sección de Honor (o sea Llíria, Cullera, Buñol y algunas más) será de una gran categoría, por norma general. Los directores que empiezan deberán dirigir bandas de música de categorías inferiores. ¡Qué sistema más natural, espontáneo y tremendamente efectivo hemos creado, casi sin darnos cuenta! Los milagros siempre aparecen cuando se trata de nuestras sociedades musicale
Muchos de los grandes directores valencianos se iniciaron profesionalmente trencant la mà con nuestras bandas. Nombres como los directores de la Banda Municipal de Valencia Pablo Sánchez Torrella, Rafael Sanz Espert y afamados directores de orquesta como Manuel Galduf, García Navarro, Cristóbal Soler, Álvaro Albiach, etc. tuvieron en nuestras bandas magníficas plataformas para el aprendizaje práctico de su profesión. Empezaron por las bandas más modestas, continuaron con las más “importantes” para posteriormente dar el salto a la profesionalización. Esto lo hacen en Alemania o en Venezuela y todavía no habríamos parado de aplaudirles, pero lo hacemos aquí y todo parece muy natural, como si no costara nada. ¡Ya sabemos cómo somos!
Durante mucho tiempo, estos directores eran a su vez profesionales de bandas, orquestas y conservatorios que, pluriempleados, obtenían unos ingresos extra. Otros, por el contrario, dirigían varias bandas más modestas lo que les permitía vivir con cierta solvencia. En definitiva, todo un nicho de empleabilidad muy importante.
Pero jamás hicimos nada para formar adecuadamente a estos profesionales ni siquiera ajustar sus competencias a las necesidades de los empleadores (los responsables de las sociedades musicales). Incomprensiblemente, nuestros conservatorios públicos jamás han incorporado estudios reglados de dirección de banda. Ni nadie hemos diseñado itinerarios formativos que enseñen a estos directores, no solo la técnica general de dirección, sino también a sacar el máximo rendimiento trabajando con voluntarios, a dirigir y coordinar una escuela de música, a entender el funcionamiento de una sociedad musical. En resumen, a ejercer con excelencia y éxito la dirección musical de nuestras sociedades musicales.
Y la verdad es que nos hemos regulado bastante bien, aunque el modelo admite importantes mejoras. Nos encontramos ante otra historia clara de éxito: la formación de magníficos profesionales de la dirección que tuvieron en nuestras modestas sociedades musicales una oportunidad de prepararse de manera intuitiva pero tremendamente práctica.
Ha llegado la hora de que mejoremos esta situación, de que articulemos importantes acciones de formación colaborando todos juntos y potenciando el modelo. Si formamos mejor a estos directores, los auténticos líderes de nuestras sociedades, mejorarán nuestros proyectos, la calidad artística de nuestras agrupaciones, el clima organizativo, etc. Y también evitaremos conflictos. No nos engañemos, cuando el maestro no actúa bien, la fricción de poder con la junta directiva o con los mismos músicos origina la crisis del proyecto y la división. Por ello, hay mucho en juego.
En definitiva, los músicos valencianos tienen, en el ámbito de la dirección, una magnífica oportunidad para desarrollar una carrera profesional sostenible, bien remunerada y con importantes alicientes de prestigio y de promoción personal. El carisma de muchos ellos les acaba convirtiendo en auténticos mitos en algunos casos. Pregunten en Llíria por los maestros Malato y Varela, o en Benaguasil por el maestro Peñarrocha, o en Manises por el maestro Micó. La lista es interminable.
Formemos a estos profesionales de manera adecuada y tomemos conciencia todos de la oportunidad de desarrollo y de empleabilidad que esto representa en nuestra Comunitat y en toda España. ¿No es maravilloso?
I Concurso de composición para banda «Gran Canaria Wind Orchestra»
Una iniciativa de la Gran Canaria Wind Orchestra para potenciar la creación de música original para banda en las Islas Canarias.
Bases:
Descargar Bases Completas
El Sound Alike en la Publicidad
El uso de música en la publicidad es una decisión vital, y, por ende, resulta una decisión difícil, hasta el punto en que determinará el éxito o fracaso de una campaña publicitaria.
La publicidad audiovisual sin música es casi un inimaginable y con el tiempo, se ha ido integrando hasta formar parte de la propia creatividad publicitaria.
Al usar una pieza musical en un anuncio, esta ayudará a reforzar el mensaje creado y a construir los valores de la marca, crear confianza y a sugestionar a los clientes potenciales.
A la hora de escoger una pieza musical determinada para un anuncio podemos optar entre música preexistente o en crear una pieza original específicamente para la campaña publicitaria. Para este análisis, nos centraremos en este último grupo, y más concretamente, en los sound alike.
El sound alike, que se podría traducir al castellano como “música al estilo”, se trata de una composición supuestamente original que tiene un parecido elevado con una canción preexistente. ¿Y por qué “supuestamente”? Porqué esa es la función principal del sound alike: parecerse a una canción que ya existe, generalmente de un artista conocido imitando el estilo. Así, se evita la adquisición de derechos, que suelen ser muy caros en canciones muy conocidas, o dar un rodeo ante la prohibición de algunos artistas del uso de sus canciones en publicidad. Lo que se quiere es que el target del anuncio reconozca un cierto tupo de música, original, y que esta les resulte familiar.
Es por eso que aunque anteriormente hayamos catalogado a los sound alike como música original, la verdad es que, debido a la razón de su existencia, sería más adecuado tratarlos como un caso intermedio entre música preexistente y original. Y es aquí es donde surge el principal inconveniente: si la imitación es demasiado evidente se puede llegar al límite del plagio y por tanto suponer una infracción de los derechos de autor (económicos y morales), de los derechos de imagen del artista e incluso llegar a suponer un caso de competencia desleal. Los servicios jurídicos de la SGAE advierten que, en muchos casos, la responsabilidad recae sobre el músico que lleva a cabo el sound alike.
Partiendo de las premisas básicas del Derecho de autor, lo lógico es pensar que no se puede hacer uso de melodías, elementos musicales, voces, etc. Para fines publicitarios y comerciales salvo la concesión de la preceptiva licencia por el titular. Pero como explica Erika Henao en su trabajo, “el uso de sound alikes en spots publicitarios”, la complejidad de todo el entramado y multitud de personas, agentes y entidades involucradas en la gestión de los derechos en juego (imágen, propiedad intelectual, derechos conexos, entre otros) y, en ocasiones, los elevados costes económicos de estos derechos hacen que a menudo acceder a ellos sea un proceso difícil, lento y costoso económicamente. Este escenario coadyuva a que tradicionalmente en la industria publicitaria se han presentado casos de uso no autorizado de imitaciones de temas musicales, los cuales han llegado hasta los tribunales.
Uno de estos casos, fue el de Tom Waits contra Volkswagen-Audi España, SA.
Tom Waits es un reputado cantautor estadounidense, con una clara política de no permitir el uso de sus canciones en anuncios publicitarios.
La empresa Volksvagen-Audi, preparando el lanzamiento de un nuevo vehículo, contactó con una agencia de publicidad. Esta le ofreció a la empresa una propuesta donde aparecía la canción “You’re innocent when you dream” del citado artista y, para ello, contactó con la entidad cesionaria de los derechos de explotación de la canción, Hans Kusters Music, SA, para la correspondiente licencia de sincronización (cuando se incorpora una obra musical en una audiovisual).
Esta propuesta fue respondida con la negativa de la agencia, ya que el autor de la canción no permitía el uso de ninguna de sus canciones ni de su imagen con fines publicitarios. Pese a esto, la agencia publicitaria decidió continuar con el proyecto, creando para este una canción sustancialmente similar a la preexistente, titulada “¿Y si las cosas soñaran una vida mejor?”, interpretada además por un artista con la voz muy similar a la de Tom Waits.
La empresa cesionaria de los derechos presentó demanda, fundada en una supuesta infracción de los derechos morales del artista, de los derechos patrimoniales, de la cesionaria Hans Kuster Music, sobre la canción. La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia del 17 de noviembre de 2005, estableció que la campaña publicitaria suponía una infracción de los derechos patrimoniales sobre la obra, en la medida que constituían actos de reproducción, distribución y comunicación; así como una infracción del derecho moral del autor, al haberse alterado la obra sin su debida autorización.
La línea que divide el plagio de la inspiración (divina) es muy difusa.
Por Miquel Hernández Évole, WHOSE IP Agency. Graduado en Derecho. Especialista en Propiedad Intelectual
Esbozos sobre la Propiedad Intelectual
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales, la regulación que se encarga de proteger las obras y los derechos de los creadores y autores. A través de ella es posible su protección, organización y defensa frente a terceros.
La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones que emanan directamente de la mente, y está directamente vinculada con su autor y creador. Es por tanto, la creación más personal de todas, fruto de la tarea creativa e intelectual del autor. Es también la muestra más evidente del desarrollo humano, del progreso y del bienestar. Es la creación como motor de la evolución, del crecimiento económico, social y cultural.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cualquier creación de la mente humana es parte de la Propiedad Intelectual.
Todas las creaciones pueden dividirse en dos grandes ámbitos:
En primer lugar, la Propiedad Industrial, donde encontramos marcas, patentes de invención, diseños industriales o indicaciones geográficas, por lo que la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria.
Por el contrario, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Como ejemplo de ello, las obras literarias o artísticas, programas de ordenador y también la música, el cine o la televisión.
Para cada una de ellas existe una legislación diferenciada y los organismos encargados de su gestión son también distintos.
Pero ¿qué son los Derechos de Propiedad Intelectual?
Estos derechos permiten al creador o autor obtener una serie de beneficios por la creación, recompensando su esfuerzo creativo, y otorga con ello cierta protección ante posibles vulneraciones durante un cierto período de tiempo.
Estos derechos tienen una serie de características comunes con el resto de derechos que ya conocemos. En primer lugar, como cualquier derecho, pertenece a su autor, que puede realizar actos de disposición (como venderlo o hipotecarlo) sobre el mismo.
También es posible que rentabilice la creación de forma que le produzca ingresos, de forma recurrente o puntual.
Pero a diferencia de otros derechos, no recaen sobre algo necesariamente físico (no es un inmueble o un mueble) sino que pueden ser considerados derechos sobre bienes intangibles. Por su intangibilidad, estos derechos pueden ser objeto de uso o disfrute simultáneo por una pluralidad de personas que pueden encontrarse en diferentes lugares (por ejemplo, escuchando música en streaming desde cualquier parte del mundo). Además, estos derechos tienen una duración limitada en el tiempo, otorgando a sus autores protección durante un cierto período de tiempo, no siendo derechos de duración ilimitada.
La Propiedad Intelectual de una determinada obra atribuye a su autor una serie de derechos sobre ella:
En primer lugar, los derechos morales. Son un grupo de derechos irrenunciables e inalienables (no puede renunciar a él, vender o comercializar) entre los que destacan el derecho de paternidad y la integridad sobre la obra, que corresponden al autor y le permiten decidir si quiere o no divulgar su obra y cómo hacerlo, exigir el reconocimiento de su autoría, garantizar la integridad de la obra, modificarla o impedir su modificación, entre otros.
En segundo lugar, los derechos de explotación, mediante los cuales el autor puede explotar su obra de la forma que considere oportuna y, en particular, a través de la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Todas estas actividades requieren la autorización previa y expresa por parte del autor de la obra para su realización por parte de un tercero.
Todo creador original de una obra artística, literaria o científica será considerado su autor y, como tal, tendrá plena disposición de la obra y el derecho de su explotación.
¿Qué protege la Propiedad Intelectual?
Lo que viene a protegerse es todo aquello que emana de la materia gris de los creadores, que representa la esencia básica de su personalidad y comprende todas las creaciones originales que realice cualquier persona.
La Propiedad Intelectual no otorga protección a las meras ideas, consideradas estas como algo abstracto. Sino que las ideas alcanzaran el grado de protección correspondiente en cuanto la persona las plasme o desarrolle en un soporte determinado, ya sea tangible o intangible.
El objeto protegido abarca también las prestaciones, actuaciones o producciones que personas o entidades diferentes al autor o creador realicen, tomando como base una obra preexistente.
¿Por qué protegemos la Propiedad Intelectual?
Estas normas que regulan y protegen las creaciones tienen como finalidad promover y estimular la innovación y la creatividad, además de asegurar la integridad del mercado, garantizando una competencia leal y la protección a los consumidores.
Tanto la legislación, como los sistemas de protección de estos derechos han tenido que actualizarse a un ritmo vertiginoso para poder adaptarse a los retos del mundo digital.
Se trata, en definitiva, de hacer compatibles los derechos de autor con la necesidad de difusión de la cultura y el avance tecnológico.
La problemática de los derechos de Propiedad Intelectual que surge con el uso de internet no debe catalogarse como un enemigo a batir por parte de los titulares de estos derechos. Esta “guerra” entre los autores y quienes defienden el libre acceso a la cultura, no hace sino acentuar la relación de necesidad que existe entre ambos.
Nunca lo digital debe acabar con lo analógico, sino que estos nuevos medios tecnológicos deben proyectar los soportes tangibles hacia los digitales, de la mano de una legislación que dé respuesta a los continuos problemas en forma de infracciones que día a día padecen los titulares de derechos en la red.
Por Mireia Llin Alonso, Área Jurídica WHOSE IP AGENCY