Publicado por entrenandomimusica

👉🏼 ¡IEEEEP Artista Deportista!

🚫 NADIE podrá salir a montar en bici 🚴🏻‍♂️ o correr 🏃‍♂️ con fines recreativos.

#YoMeQuedoEnCasa

Muchos me preguntáis si podéis salir a correr, entrenar con la bici…
Es decisión de vosotros Artistas-Deportistas.
(Yo aquí, no me la juego).

Son días de entrenamiento INDOR. (podemos hacer TRX, HIT, Rodillo…)

Los profesionales de la sanidad están agotados y colapsados.

RESPETEMOS y actuemos para prevenir que tengan más trabajo por el virus o demás accidentes y así también, evitaremos la posible propagación del COVID-19 a las personas de riesgo, mayores y de temprana edad.

Os adjunto el artículo que entrará en vigor el próximo LUNES 16/03/2020.

ARTÍCULO 7 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 🦠

📣 Limitación a la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Se puede entrenar en casa.
Que no cunda el pánico Artista Deportista.
Hay que respetar este bache.

¡Ánimo! Y ¡COMPARTE!

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