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Índice

  1. Consideraciones generales
  2. Requisitos académicos para el acceso
  3. Modalidades organizativas de las pruebas de acceso
  4. Estructura y partes de las pruebas de acceso
  5. Tribunales y comisiones de evaluación
  6. Inscripción a las pruebas de acceso
  7. Calendario de las pruebas de acceso.
  8. Adjudicación de las plazas vacantes para el curso 2022-2023
  9. Aspirantes que han superado las pruebas de acceso en otros centros superiores
  10. Orientación y atención a los aspirantes
  11. Aspirantes que presenten necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad
  12. Más información

1. Consideraciones Generales

Según la normativa en vigor, para acceder a las Enseñanzas Superiores de Música se necesita superar una prueba específica de acceso de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 48/2011.

ESMAR plantea un modelo abierto y flexible para la realización de estas pruebas de acceso teniendo en cuenta la situación actual derivada de la crisis sanitaria de la COVID19.

En este modelo, el alumnado tendrá un amplio margen para elegir la fecha de la realización de la prueba. Además, las pruebas se podrán organizar desde el 15 de febrero de 2022, de manera que los/as aspirantes puedan garantizarse una plaza en ESMAR lo antes posible y despejar esta incertidumbre rápidamente.

Los periodos de inscripción y de realización de las pruebas se mantendrán abiertos de manera permanente hasta el inicio del curso 2022-23, a excepción del mes de agosto.

Además, se establecen dos posibles modalidades para la realización de esta prueba:

  1. Presencial física.
  2. Prueba telemática (videoconferencia).

Los resultados de las pruebas serán comunicados prácticamente de manera inmediata. Se garantiza además una plaza segura en ESMAR a todos/as aquellos/as que superen la prueba de acceso.​

2. Requisitos académicos para el acceso

Para ingresar en ESMAR, será necesario, además de superar la prueba específica de acceso:

  1. Estar en posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
  2. También podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música las personas mayores de 16 años de edad que, sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, superen la prueba específica a la que hace referencia el artículo 69, “Enseñanzas postobligatorias”, apartado 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (la llamada prueba de madurez).

Esta prueba se organizará desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La matriculación se deberá realizar en alguno de los centros superiores dependientes del ISEACV.

EJEMPLOS DE PRUEBA ESPECÍFICA DE MADUREZ, AÑO 2019

Para el curso 2022-23, la realización de esta prueba está prevista en el mes de junio de 2022 (se confirmará fecha cuando lo determine la administración educativa).

La admisión del alumnado que, cuando supere la prueba de acceso, todavía no tenga los requisitos establecidos más arriba, tendrá carácter provisional y quedará condicionada hasta la obtención de los citados requisitos.

En el mismo caso estará el alumnado extranjero que haya presentado su solicitud de homologación del Título de Bachillerato. Los estudios cursados tendrán validez únicamente si reciben la resolución con la homologación.

3. Modalidades organizativas de las pruebas de acceso

Las pruebas de acceso en ESMAR se podrán organizar en las siguientes modalidades:

a) Pruebas presenciales físicas.

b) Pruebas telemáticas (videoconferencia).

Cada aspirante elegirá la modalidad que prefiera y así lo deberá indicar en la solicitud de inscripción.

A. LAS PRUEBAS PRESENCIALES

  • Las pruebas presenciales se organizarán en el Campus de ESMAR.
  • También se podrán organizar las pruebas en otras ciudades del territorio español.
  • Los aspirantes podrán proponer a ESMAR la fecha y horario para la organización individualizada de la prueba. ESMAR contactará con el aspirante para confirmarle la fecha propuesta o, en su caso, proponerle una alternativa.

B. LAS PRUEBAS TELEMÁTICAS (VIDEOCONFERENCIA)

  • Las pruebas telemáticas se organizarán en una fecha dentro del calendario establecido de manera general en ESMAR.
  • Los aspirantes podrán solicitar a ESMAR una organización individualizada de la prueba en una fecha y horario propuesto por el aspirante. ESMAR contactará con el aspirante para confirmarle la fecha propuesta o, en su caso, proponerle una alternativa.
  • ESMAR se encargará de gestionar las cuestiones técnicas para la organización de las videoconferencias.

4. Estructura y partes de las pruebas de acceso

ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN (Piano e Instrumentos Sinfónicos):

    • Prueba Única: Interpretación de un programa de concierto de 30 minutos mínimo de duración, al menos con obras de tres estilos diferentes. El tribunal podrá elegir las obras, tiempos o fragmentos del programa presentado que deba interpretar el/la aspirante.

ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN (Itinerario Canto):

    • Prueba Única: Interpretación de un programa de concierto compuesto por dos arias de ópera de libre elección pertenecientes a diferentes periodos; dos arias de oratorio de libre elección pertenecientes a diferentes periodos; dos canciones líricas de concierto en diferentes lenguas (lied alemán, mélodie francesa, canción española, canción en alguna otra lengua si el aspirante así lo desea).

ESPECIALIDAD PEDAGOGÍA (todos los itinerarios instrumentales):

  • Prueba A: Interpretación de un programa de concierto de 15 minutos, al menos de dos estilos diferentes. No tendrá carácter eliminatorio y representará, en caso de superarla, el 60% de la nota final
  • Prueba B. Entrevista personal con el aspirante. No tendrá carácter eliminatorio. Representará el 40% de la calificación final.

La nota final será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas.

ESPECIALIDAD PRODUCCIÓN Y GESTIÓN

  • Prueba A: Estudios previos de interpretación debidamente documentados, en el caso de no presentar dicha documentación, interpretación de una obra (a elección del aspirante) de 10 minutos máximo de duración. No tendrá carácter eliminatorio y representará, en caso de superarla, el 30 % de la nota final.
  • Prueba B: Análisis crítico sobre un texto propuesto y entrevista personal donde se demuestre la capacidad y la madurez del alumnado. Representará el 70 % de la nota final. Tendrá preparación individual previa y un máximo de 15 minutos para la defensa oral ante al tribunal.

La nota final será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas.

5. Tribunales y comisiones de evaluación

1. Para proponer y evaluar las distintas pruebas se constituirá un único tribunal.
2. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

a) El/la presidente/a: Ramón Estarlich
b) Secretario: Juan Pablo Valero
c) Vocal: Daniel Fuster

3. En función de las especialidades, de los itinerarios y del número de personas aspirantes, se podrán nombrar comisiones de evaluación para la realización de las pruebas cuyas funciones serán de corrección de pruebas, así como aquellas otras que para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.

6. Inscripción a las pruebas de acceso

La inscripción a las pruebas de acceso será posible dentro de los plazos establecidos a continuación.

a) Periodo de inscripción a las pruebas específicas de acceso de todas las especialidades e itinerarios en la primera convocatoria junio/julio:

Desde el 15 de febrero hasta 30 de junio de 2022.

b) Periodo de inscripción a las pruebas específicas de acceso de todas las especialidades en la convocatoria de septiembre:

Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022.

La inscripción a la prueba se realizará a través de uno de los siguientes enlaces:

– Formulario de Inscripción para las pruebas de acceso a Estudios Superiores de Música · Opción presencial física

– Formulario de Inscripción para las pruebas de acceso a Estudios Superiores de Música · Opción telemática (por videoconferencia)

La documentación que se deberá aportar en ambas convocatorias será:

  1. Copia del DNI
  2. Justificante del pago bancario de la tasa de examen
  3. Modalidad de la prueba elegida.
  4. En su caso, propuesta de fecha para la realización de la prueba (/modalidades presenciales).

Pago de las tasas

El precio de la tasa para inscribirse a las pruebas de acceso será de 60 euros.

El pago podrá realizarse mediante transferencia a la cuenta de ESMAR (ES28 2038 6186 7560 0032 5991) o PayPal.

7. Calendario de las pruebas de acceso

  • Convocatoria de junio/julio de 2022.

Para todas las especialidades e itinerarios, las pruebas de acceso se podrán realizar desde el 15 de febrero hasta el 31 de julio de 2022.

El alumnado, en el momento de la inscripción, podrá proponer a ESMAR la fecha que prefiere para la realización de las pruebas de acceso en la modalidad presencial física y presencial mediante videoconferencia. ESMAR intentará atender estas peticiones y comunicará al alumnado a la mayor brevedad el día y hora finalmente elegido.

Cuando los aspirantes no propongan ninguna fecha para la realización de las pruebas de acceso, ESMAR adjudicará una fecha que se comunicará a los aspirantes con la suficiente antelación.

  • Convocatoria de septiembre de 2022

Para todas las especialidades e itinerarios, las pruebas de acceso en sus diferentes modalidades podrán organizarse desde el 1 de septiembre hasta antes del inicio del curso académico

El alumnado podrá proponer a ESMAR la fecha y la hora que prefiere para la realización de las pruebas de acceso en la modalidad presencial física y presencial mediante videoconferencia. ESMAR intentará atender estas peticiones y comunicará al alumnado a la mayor brevedad el día y la hora finalmente elegido.

Cuando los aspirantes no propongan ninguna fecha para la realización de las pruebas de acceso, ESMAR adjudicará una fecha que se comunicará a los aspirantes con la suficiente antelación.

8. Adjudicación de las plazas vacantes para el curso 2022-2023

Una vez realizada la prueba por cualquiera de las modalidades, los aspirantes conocerán el resultado el mismo día de la realización en las modalidades presenciales.

Todo el alumnado que supere la prueba de acceso tendrá garantizada una plaza en ESMAR.

Respecto a la elección del profesor/a, los aspirantes podrán elegir el profesor/a que prefiere de entre el profesorado de ESMAR. Una vez se complete el horario de cada profesor/a, deberá elegir horario en un profesor/a que tenga horarios vacantes.

El orden de elección será por orden cronológico, eligiendo antes aquellos que realicen y aprueben las pruebas.

9. Aspirantes que han superado la prueba de acceso en otros Centros Superiores

Los aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso en otro centro podrán solicitar una plaza en ESMAR. Los solicitantes adjuntarán un certificado del centro donde superó la prueba, en el cual deberá constar la calificación obtenida.

En estos casos, el plazo para solicitar puesto escolar será hasta la fecha de inicio del curso 2022-23. ESMAR comunicará al alumnado solicitante la resolución, una vez adjudicados los puestos escolares a los aspirantes que concurran a las pruebas específicas organizadas por ESMAR.

10. Orientación y atención al alumnado

Se publicará en la web de ESMAR un listado de obras orientativo por cada especialidad y los criterios de evaluación de la prueba.

ESMAR organizará una jornada de puertas abiertas para dar a conocer nuestro centro.

Además, se organizarán jornadas explicativas de cada especialidad y también por parte del profesorado de los diferentes itinerarios (Instrumentos).

No obstante, cualquier aspirante podrá obtener información personalizada sobre la organización de las pruebas de acceso dirigiéndose al correo electrónico info@esmarmusic.com.

También podrá solicitar una entrevista personal con algún miembro del equipo directivo de ESMAR, en la misma dirección de correo electrónico: info@esmarmusic.com.

ESMAR también ofrece la posibilidad de que cualquier aspirante contacte directamente con el profesor/a de Instrumento/Canto con el que desearía estudiar las enseñanzas superiores de música. Esta petición también se canalizaría a través del correo electrónico: info@esmarmusic.com

11. Alumnado que presente necesidades educativas derivadas de discapacidad

Según el artículo 10 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, los centros dispondrán de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes que deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados. En este sentido, se realizarán las adaptaciones organizativas y curriculares de las pruebas de acceso que sean necesarias para posibilitar la participación de este alumnado.

Este alumnado solicitará al centro la adaptación de la prueba de acceso y presentará el certificado de minusvalía, así como un informe que detalle estas necesidades educativas específicas.

12. Más información

Se podrá obtener información personalizada por correo electrónico dirigiéndose a info@esmarmusic.com o a través del formulario de contacto.

Febrero de 2022

La publicación en noviembre del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional ha causado una honda preocupación en los conservatorios profesionales de todo el país, y también una perturbación para muchos alumnos y sus familias.

Fuente:  ·  

El motivo: El citado Real Decreto complica, y mucho, el llamado comúnmente Bachillerato Musical, que se obtiene si superas las asignaturas comunes del Bachillerato en cualquier instituto español y los cursos 5º y 6º en cualquier conservatorio o centro autorizado de nuestro territorio.

Esta potente acción, impulsada por primera vez en 1992 por la famosa LOGSE, era una medida muy efectiva para facilitar la simultaneidad de las enseñanzas de Música y las enseñanzas de bachillerato y aligerar las elevadas cargas lectivas que padece nuestro alumnado. Iba dirigido mayoritariamente a aquellos que quisieran cursar las enseñanzas superiores de Música y dedicarse profesionalmente a la Música.

Para este perfil de alumnado, la solución era ideal porque les evitaba una carga lectiva de doce horas semanales que podían dedicar al estudio individual y autónomo que requiere la práctica musical de carácter profesional.

Para los conservatorios también era una acción de enorme prestigio, según mi opinión, ya que equiparaba en cierta manera nuestras enseñanzas y titulaciones con una modalidad de Bachillerato. Compárese con la utilidad y el prestigio del Título de Enseñanzas Profesionales de Música y se verá. Pero esto es otro tema.

Gracias a ello, durante los últimos treinta años han sido muchos los/las alumnos/as  que finalmente han optado por este tipo de Bachillerato ya que, como todos sabemos, les ahorra muchos esfuerzos innecesarios.

También es verdad que este Bachillerato ha tenido, además de sus luces, alguna que otra sombra. La primera de ellas, imputable a nosotros, al profesorado de los conservatorios, que jamás fuimos capaces de orientar adecuadamente al alumnado y mostrar claramente sus ventajas. Añadimos, además, el desconocimiento que, en muchos institutos, se tenía y se sigue teniendo al respecto. ¡Cuántas veces, como director de conservatorio, tuve que dar a conocer a mis compañeros directores de instituto este Bachillerato vigente desde 1992! Ni sabían que existía.

La segunda de estas limitaciones es las restricciones para acceder a la Universidad si finalmente el alumnado desiste de ir a los conservatorios superiores. El mismo alumnado y sus progenitores han dudado en escogerlo por no cerrarse opciones para ingresar en la Universidad en caso de no tener plaza en un conservatorio superior,  o bien por un cambio de idea a última hora. Una vez me dijo un padre: “Si mi hijo pierde el dedo en un accidente, entonces qué hace con este Bachillerato…” No comment.

Evidentemente, este Bachillerato está pensado para aquellos convencidos en cursar enseñanzas superiores de Música y dedicarse profesionalmente a la Música. Pero, como en la vida todo puede pasar, las dudas, a mi entender exageradas, le restaban prestigio. Así y todo, con las limitaciones descritas, cumplió su función  y ayudó a mucho alumnado.

Con la LOMLOE nos las prometíamos felices. En otro artículo en este mismo blog, celebramos la redacción de este Bachillerato en el texto de la Ley Orgánica. Aún a riesgo de quedar como ingenuo, transcribo lo que dije hace algunos meses. Maldita hemeroteca.

“Otra medida que nos ha gustado mucho ha sido la nueva regulación del Título de Bachiller para el alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de Música y las materias comunes del Bachillerato. Ahora se dice claramente que los alumnos que obtengan este Bachiller lo harán en la modalidad del Bachillerato en Artes. Ésta es la mejora. Simple y efectiva.

Este tipo de Bachillerato ya se implantó en 1990 con la LOGSE, pero tenía un problema por su indefinición. Era una especie de “pegote”, no era una modalidad propiamente dicha y planteaba problemas para aquellos que lo tenían y decidían no cursar las enseñanzas superiores o ir a la Universidad. De hecho, solo lo cursaban aquellos alumnos que estaban muy convencidos de seguir los estudios superiores de Música en un conservatorio superior. A la mínima duda, el alumnado se decantaba por otra modalidad de Bachillerato con el consiguiente exceso de carga lectiva, doce horas más. Para salir corriendo.

Ahora ya no es así. Esta medida provocará directamente una mayor confianza del alumnado y de sus familias, facilitará también la comprensión de esta modalidad dentro del sistema educativo. Y sobre todo facilitará a nuestro alumnado el acceso a otros itinerarios formativos superiores. Y no solo eso, también se incrementa el prestigio de nuestros conservatorios profesionales cuyas enseñanzas son homologables ahora a las del Bachillerato, algo que puede ser poco comprendido entre el sector, siempre proclive a sentirse “diferente”.

¡Qué inocencia la mía! Desconocíamos las pretensiones del Ministerio de Educación al respecto. Pero vayamos a ver “el cuerpo del delito. Aquí lo tenemos. El citado Real Decreto que desarrolla la LOMLOE, en su artículo 21.3,  nos dice:

“3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y las materias (comunes) establecidas en el apartado 1 de este artículo, que son:

  1. Filosofía.
  2. Historia de España.
  3. Lengua Castellana y Literatura I y II y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II.
  4. Primera Lengua Extranjera I y II.”

Y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2:

“Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.”

Aquí tenemos el origen de nuestros males. La bomba de relojería reside en incluir dos asignaturas de la modalidad de Artes. Y lo explicaremos. Vaya por delante que la intención ha sido buena pero, por lo visto, los responsables no conocen con profundidad nuestras enseñanzas. Vamos por partes:

Creo sinceramente que la intención era buena. Sin duda, con esta regulación eliminan dos asignaturas comunes, la Historia de la Filosofía y la Educación Fisica y las sustituyen por Fundamentos del Arte I y II. Una decisión más adecuada desde el punto de vista  curricular. Sin ánimo de molestar al profesorado de Educación Físca e Historia de la Filosofía, parece más adecuado para formar músicos que estos aprendan  Fundamentos del Arte. Pero ahí no está peligro.

Este Bachillerato ya no se podrá cursar en todos los institutos. La inclusión de una asignatura de la Modalidad de Artes obliga al alumnado a elegir un instituto que imparta esta modalidad. Y como son muy pocos, muchos no podrán hacerlo. Esta es la diferencia. Antes nuestro Bachillerato se podía cursar en cualquier instituto español. Ahora solo en aquellos que tengan autorizada la modalidad de Artes. ¡Descubierta la puntilla!

Por poner un ejemplo, en la Comunitat Valenciana tenemos un total de 472 institutos públicos y privados (según los datos del Registro de Centros). Y de estos, solo 69 imparten la modalidad de Artes. Las cifras hablan por sí solas. Además, encontramos comarcas enteras y áreas geográficas extensas sin un instituto con esta modalidad.

Evidentemente, el alumnado de nuestros conservatorios que no tenga a su alcance un instituto con la modalidad de Artes directamente ni se planteará elegir esta opción con el perjuicio que esto supone. ¡Nada más y nada menos que volver a la década de los 80 con el anterior Plan 66! Un retroceso en toda regla.

Nos consta que son muchos los que han intentado sin éxito que el Ministerio rectificara. Por lo que nos comentan, en la Comunitat Valenciana se propone una solución parcial (mejor dicho, un parche) como es permitir que se curse la asignatura de Modalidad (Fundamentos del Arte I y II) a distancia. Bueno, algo es algo.

A mode de ejemplo, tengo un sobrino en esta situación estudiando primer curso de Bachillerato en Madrid, en su instituto de siempre. Pues bien, la dirección ya le obliga en cumplimiento de la legalidad una vez iniciado el curso, a que cambie de modalidad o de instituto, a uno que imparta la modalidad de Artes. ¡Menuda agresión en toda regla y, para más inri, una vez iniciado el curso! Aquí lo tenemos… Más claro, agua.

Además, hay aspectos que chirrían desde el punto de vista jurídico. No sé hasta qué punto el Real Decreto se está excediendo, los expertos en legislación dirán.

La LOMLOE dice claramente en su artículo 37.4:

También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.

Y el artículo 50.2 establece:

El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música o de
danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las
condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley.

Y nada más, la Ley Orgánica (LOMLOE) es taxativa, las asignaturas comunes y punto. ¿Cómo un Real Decreto puede enmendar la Ley, contradecirla e incluir asignaturas de Modalidad? ¡Que alguien nos lo explique, por favor!

En la Comunitat Valenciana, la Conselleria d’Educació está trabajando en una nueva normativa que simplifique el currículo oficial de las enseñanzas profesionales de Música. Una medida muy lógica y aceptada por el sector.  ¡Maldita la gracia que se nos libere de carga lectiva de nuestro propio currículo y que se incremente por el Bachillerato! Lo que ganamos por un lado lo perdemos por el otro.

Esperemos que se encuentre una solución. Mientras tanto, el alumnado que sueña con ser músico profesional tendrá un obstáculo importante en su trayectoria. O lo que es peor, como el título de enseñanzas profesionales no es necesario para concurrir a las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores, a ver si el alumnado que quiere ser músico profesional abandona las enseñanzas profesionales y se prepara por su cuenta para acceder a las enseñanzas superiores sin pasar por las enseñanzas profesionales. Una opción cada vez más habitual. Llegado a este punto, el prestigio de las enseñanzas profesionales de Música estaría bastante afectado.

Esperemos que, de una manero u otra, se pueda resolver esta cuestión. Seguro que sí.

A través de este acuerdo, los alumnos de enseñanzas superiores que lo soliciten podrán realizar prácticas tanto en la Joven Orquesta Sinfónica como en la Joven Banda Sinfónica de la FSMCV

Se trata de un primer acercamiento entre dos de las entidades de referencia en el ámbito de la enseñanza musical de la Comunidad Valenciana que próximamente se espera poder extender a toda la red de conservatorios públicos y a otras áreas de colaboración

Valencia, 30 de enero de 2019

La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) y el Conservatorio Superior de Música “Joaquín Rodrigo” de Valencia (CSMV) han firmado un acuerdo de colaboración a través del cual el alumnado que se encuentra cursando enseñanzas artísticas superiores podrá realizar prácticas tanto en la Joven Orquesta Sinfónica como en la Joven Banda Sinfónica de la FSMCV.

El objetivo de esta iniciativa es completar la formación educativa y profesional de los estudiantes de los Estudios Superiores de Música y del Máster en “Interpretación musical e Investigación Performativa” a través de su participación en las unidades artísticas de la FSMCV.

Este acuerdo da un paso más en el acercamiento de la FSMCV y  el Conservatorio Superior “Joaquin Rodrigo” de Valencia, dos instituciones decanas de la enseñanza musical en nuestra Comunidad. Este compromiso adquirido en pro de los y las estudiantes de música, debe de ser el primero de muchos en este camino que deberemos recorrer juntos en beneficio de la cultura musical“, ha declarado Mª Dolores Tomás, directora del CSMV.

Este acuerdo es de gran valor para el ámbito musical de la Comunidad Valenciana. Nuestra principal finalidad ha sido poner a disposición de uno de los referentes en enseñanza musical, como es el CSMV, nuestras unidades artísticas que cuentan con gran trayectoria y prestigio nacional e internacional para apoyar e impulsar en la profesionalización de los músicos. Nuestro deseo es que este sea sólo un primer paso y que este acuerdo en un futuro sea extensible a toda la red de conservatorios superiores al que se sumen nuevas líneas de colaboración”, ha explicado Pedro Rodríguez, presidente de la FSMCV.

Los alumnos que participen en este proyecto educativo podrán realizar prácticas curriculares, no remuneradas, establecidas en su Plan de Estudios como “Pràcticas Artísticas”.

A través de su incorporación a las actividades de la Joven Banda Sinfónica y la Joven Orquesta Sinfónica de la FSMCV podrán ampliar y complementar los estudios desarrollados en el Conservatorio.

Además, para garantizar la formación y el seguimiento académico de los alumnos, éstos contarán con dos tutores durante la realización de sus prácticas que serán, por un lado, el director de una de las dos unidades artísticas de la FSMCV y otro del CSMV.