Latest News
Everything thats going on at Enfold is collected here
Hey there! We are Enfold and we make really beautiful and amazing stuff.
This can be used to describe what you do, how you do it, & who you do it for.
V Certamen de Bandas de Música ‘Vila de Catarroja’ 2019 – Bases
Bases del V Certamen de Bandas de Música ‘Vila de Catarroja’, que se celebrará en el Teatre Auditori de Catarroja el domingo 27 de octubre de 2019.
BASES COMPLETAS
1. Preámbulo
El Ayuntamiento de Catarroja, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, con el firme propósito de promover e impulsar la cultura musical a través del apoyo a las bandas de música no profesionales, celebrará en el mes de octubre de 2019 la quinta edición del Certamen de Bandas de Música de la Vila de Catarroja (V CBM Vila de Catarroja).
Con la finalidad de dotar a los trabajos de organización del certamen del mayor rigor, el Ayuntamiento de Catarroja ha constituido un comité técnico de asesoramiento conformado por destacados profesionales del ámbito musical catarrojense. Las personas que conforman este comité no podrán formar parte del jurado ni participar en el certamen.
Asimismo, las sociedades musicales de Catarroja, dada su condición de entidades colaboradoras en la organización de este certamen, tampoco podrán participar en él.
2. Bandas aspirantes
2.2. El número de bandas participantes en el presente certamen será de tres, que competirán en categoría única. No obstante, la organización se reserva el derecho a modificar en más o en menos el número total de participantes, informando, en su caso, a las bandas seleccionadas sobre cualquier eventualidad al respecto.
2.3. El número de componentes de cada banda que podrán actuar en el concurso estará comprendido entre un mínimo de 70 y un máximo de 80, teniendo en cuenta que tanto el director o directora como el portador o portadora de la bandera o estandarte -que no podrá participar en la interpretación del repertorio- no estarán incluidos en estos límites de plantilla.
3. Solicitudes
3.1. Las sociedades interesadas en participar en el presente certamen deberán cumplimentar la ficha de preinscripción que se adjunta a estas bases y presentarla al Ayuntamiento de Catarroja.
3.2. El plazo de inscripción será del 1 al 30 de junio de 2019. El Ayuntamiento de Catarroja se reserva la facultad de prorrogar el plazo de inscripción, circunstancia que se anunciaría oportunamente.
3.3. Las solicitudes podrán presentarse:
4. Selección de bandas participantes y trámites previos a la celebración del certamen
4.1. De entre todas las solicitudes recibidas, el Ayuntamiento de Catarroja seleccionará, mediante sorteo, tres bandas para participar en el certamen. Dicho sorteo se celebrará el miércoles 10 de julio de 2019, a las 12 horas, en la Casa Consistorial, en un acto público al que podrán asistir representantes de las sociedades musicales que hayan formalizado la solicitud de participación.
5. Desarrollo del Certamen
5.1. El Certamen de Bandas de Música Vila de Catarroja tendrá lugar en el Teatre Auditori de Catarroja, sito en la avenida Diputación, número 16, el domingo 27 de octubre de 2019. En el transcurso del mismo concursarán las tres bandas seleccionadas y cerrará la actuación una banda invitada, fuera de concurso.
5.2. La obra de obligada interpretación en el certamen será «El Jardín de Hera», del compositor José Suñer Oriola. La partitura de la obra obligada se podrá consultar, durante el periodo de inscripción, en el departamento de Cultura del Ayuntamiento de Catarroja.
6. Jurado
6.1. El jurado del V Certamen de Bandas de Música Vila de Catarroja estará compuesto por Francisco Tamarit, Ferrer Ferran y Cristóbal Soler, todos ellos músicos de reconocido prestigio. El alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Catarroja ostentará la presidencia del jurado, con voz, pero sin voto, pudiendo delegar la presidencia de este órgano en un concejal o concejala de la Corporación.
6.7. El Ayuntamiento de Catarroja publicará oportunamente en su sede electrónica (www.catarroja.es) el acta del jurado, en la que se detallarán las puntuaciones de cada miembro del mismo.
7. Premios
7.1. Se concederán los siguientes premios:
La FSMCV pone en marcha la 21ª edición de la campaña “Actividades Comarcales” para fomentar la música de banda en todas las comarcas de la Comunitat
Una de las novedades de este año es que Arroz La Fallera colaborará ofreciendo paellas gigantes en varias de las actividades programadas, como la que se celebrará el próximo domingo 5 de mayo en la localidad de Beneixida
El programa incluye una gran variedad de actividades como encuentros de bandas, conciertos, seminarios, festivales o jornadas formativas
Valencia, 3 de mayo de 2019
La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) ha puesto en marcha la 21ª edición de su campaña de “Actividades Comarcales”, considerada como una de las que más arraigo tiene, tras más de dos décadas en marcha, tanto por el alto nivel de involucración que genera entre las sociedades musicales como por ser la que mayor participación ciudadana promueve.
El objetivo de esta iniciativa, puesta en marcha en 1998 y que ya se ha consolidado como punto de encuentro de las sociedades musicales comarcales, es fomentar la participación, incrementar el nivel formativo de las estructuras de gestión, la convivencia y la interrelación entre las sociedades musicales de una misma comarca.
Esta campaña, que ya ha comenzado, se desarrollará hasta septiembre de 2019 y en ella está prevista la participación de 538 sociedades musicales, más de 12.400 músicos y 8.200 alumnos de las escuelas de música.
“Con esta campaña anual que celebramos desde hace ya más de 20 años, desde la FSMCV pretendemos que las 30 comarcas en las que está estructurada la Federación se involucren en la organización de actividades con el objetivo de dinamizar y cohesionar el colectivo de las sociedades musicales, además de compartir sus valores con la sociedad”, explica Pedro Rodríguez, presidente de la FSMCV.
El programa de 2019 cuenta con la participación de 538 sociedades musicales federadas que han organizado actividades como conciertos, encuentros de bandas, jornadas formativas o festivales, a través de sus diferentes grupos artísticos (bandas sinfónicas, bandas juveniles, escuelas de música, orquestas, etc.).
Arroz La Fallera colabora con la 21ª edición de las actividades comarcales de la FSMCV
Una de las novedades de este año es que Arroz La Fallera colaborará con la “Campaña de Actividades Comarcales” de la FSMCV ofreciendo paellas gigantes en algunas de las actividades programadas por varias de las sociedades musicales.
Bajo el título “La Fallera, música en tu plato”, esta empresa valenciana de alimentación llevará a cabo esta acción de patrocinio cultural que une la cultura musical a la gastronomía valenciana. De esta forma, tanto el público asistente como los músicos participantes en estas actividades degustarán, como broche de oro, una paella gigante como símbolo de dos de las grandes tradiciones valencianas con más arraigo y proyección como son la gastronomía y la música.
El primer evento se celebró el pasado viernes 26 de abril en La Vall D´Uixó y el próximo tendrá lugar este domingo 5 de mayo en el municipio de Beneixida. Además, otras actividades comarcales que contarán con la colaboración de La Fallera son las que se realizarán el 11 de mayo en Pego; el 18 de mayo en Casinos, Domeño y Alginet; el 25 de mayo en L´Orxa; el 1 de junio en Sella; el 15 de junio en Daimús; el 29 de junio en Picassent; el 30 de junio en Segorbe; el 14 de septiembre en Valencia, y el 29 de septiembre en Moixent.
Las bandas de la Unión Musical Santa Cecilia de Castellar Oliveral y la Sociedad Musical Orriols participan este fin de semana en la campaña Cultura als Pobles
Las actuaciones tendrán lugar el sábado en el Perellonet y el domingo en Beniferri
Un año más Cosomuval participa en esta iniciativa del ayuntamiento de Valencia
Valencia, 2 de mayo de 2019.
Las bandas de la Unión Musical Santa Cecilia de Castellar Oliveral y Sociedad Musical Orriols, pertenecientes a la Coordinadora de Sociedades Musicales Federadas de la ciudad de Valencia (COSOMUVAL), ofrecerán sendos conciertos este fin de semana en el marco del programa “Cultura als pobles”, una iniciativa de la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales del Ayuntamiento de Valencia que apuesta por la descentralización de la cultura acercando la oferta cultural de la ciudad a los núcleos de población singulares como son los pueblos de Valencia.
El primero de ellos se celebrará el sábado 4 de mayo a las 19:30 horas en la plaza Marqués de Valterra del Perellonet y estará a cargo de la Unión Musical Santa Cecilia de Castellar Oliveral. Dirigida por Joan Carles Alonso Campos interpretará Consuelo Císcar de Ferrer Ferran, El Príncipe Igor de A. Borodin, Xabat de Saul Gómez Soler, Mai Sabel de Francisco Valor Llorens, Dolores Pedro de A. Sánchez Pedro, Praise Jerusalem de Alfred Reed y el Himno Regional Valenciano, del Maestro Serrano.
Por su parte, el domingo 5 de mayo a las 12 horas la Sociedad Musical dels Orriols actuará en la calle Vicent Tomàs i Martí de Beniferri. Bajo la dirección de Óscar Vaquerizo Moya el programa incluirá Agüero de José Franco, Cançons de Mare de Rafael Talens Perelló, World Fantasy de Jacob de Haan, Forrest Gump Suite de Alan Silvestri y La Máscara del Zorro de James Horner.
El calendario de esta campaña continuará con las actuaciones de la Societat Instructiva Musical El Palmar en la plaza de la Demanà del Saler el 11 de mayo; y la Sociedad Musical Poblados Marítimos en la calle de L’Eliana de Benifaraig, también el 11 de mayo.
Miguel Hernández, presidente de COSOMUVAL, reitera su agradecimiento porque “el Ayuntamiento de Valencia cuente de nuevo con las sociedades musicales de la ciudad para participar en este programa, dando visibilidad a sus actividades en distintos barrios mostrando así la labor social, cultural y musical que desarrollamos”.
CONCIERTOS CULTURA ALS POBLES
PINEDO. 14 de abril. 18:00 horas. Plaza Mayor.
Societat Musical Barri de Malilla
PERELLONET. 4 de mayo. 19:30 horas. Plaça del Marqués de Valterra.
Unión Musical Santa Cecilia de Castellar-Oliveral
BENIFERRI. 5 de mayo. 12:00 horas. C/ Vicente Tomas y Martí.
Sociedad Musical dels Orriols
EL SALER. 11 de mayo. 19:00 horas. Plaza de la Demanà
Societat Instructiva Musical El Palmar
BENIFARAIG. 11 de mayo. 19:30 horas. Calle de L’Eliana.
Sociedad Musical Poblados Marítimos
La FSMCV y Afín SGR colaborarán para adelantar el cobro de las subvenciones a las Sociedades Musicales
Ambas entidades han firmado un convenio que establece diversas líneas de colaboración con un trato preferencial para las Sociedades Musicales
Esta medida contribuirá a fortalecer la situación de las Sociedades Musicales que suele verse desestabilizada por el retraso en el cobro de la financiación pública, algo que afecta especialmente a las Escuelas de Música y a la construcción y reforma de sedes sociales
Valencia, 2 de mayo de 2019
La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) y Afín SGR, Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, han firmado un convenio de colaboración para facilitar el adelanto de las subvenciones públicas a las Sociedades Musicales de la Comunitat mediante avales y ayuda en la obtención de financiación a bajo coste.
Pedro Rodríguez, presidente de la FSMCV, y Cristina Alemany, directora general de Afín SGR, han rubricado este acuerdo cuyo objetivo es el de crear unas condiciones apropiadas para la consolidación y el desarrollo de las Sociedades Musicales, que han sido declaradas Bien de Interés Cultural por la Generalitat Valenciana. A través de esta acción, se podrá solicitar para cada Sociedad Musical federada una línea de acceso a avales de hasta 75.000 euros para el adelanto de subvenciones, de hasta 500.000 euros para aval financiero para inversiones o circulante y de hasta 1.000.000 de euros para avales de garantía de cumplimiento de obras y servicios.
“Las sociedades musicales valencianas necesitan una financiación estable. Las subvenciones y otros pagos llegan muchos meses después de que las sociedades hayan realizado el gasto. Esta forma de funcionar lleva a que se tengan necesidades de tesorería importantes. Este acuerdo responde a esta necesidad y permitirá a nuestros asociados acceder a líneas blandas de crédito avaladas por Afín SGR. Con estos productos se pueden solucionar los principales problemas con los que se encuentran nuestros asociados en su día a día”, ha declarado Pedro Rodríguez, presidente de la FSMCV.
Junto a esto, Cristina Alemany, directora general de Afín SGR, se ha mostrado “muy satisfecha con el acuerdo y con poder ofrecer unas condiciones de financiación favorables para que las sociedades musicales de la Comunitat continúen desarrollando su labor sin problemas de tesorería. En Afín somos conscientes de nuestro papel como facilitadores y dinamizadores de la economía y la sociedad valenciana y acuerdos como el suscrito hoy responde perfectamente a nuestro cometido”.
A través de este convenio las Sociedades Musicales tendrán acceso a un asesoramiento directo y a las diferentes opciones de avales para financiación que ofrece Afín SGR con el fin de disponer de la liquidez que necesiten para hacer frente a sus diferentes pagos.
Por lo que se refiere a las ayudas públicas concedidas en 2018, desde la FSMCV se ha informado de que en abril de 2019 las Sociedades Musicales han cobrado ya dos de las más importantes que son las correspondientes a las campañas de intercambios musicales de 2018 y a las escuelas de música del curso pasado. La campaña de intercambios musicales está dotada con 1.550.000 euros y la de ayudas a las escuelas de música con 9.377.276 euros y son fundamentales para el desarrollo de la labor de estas entidades.
Día de la Comunidad de Madrid
Cada 2 de mayo se celebra la fiesta de la Comunidad de Madrid, que tiene su origen en el levantamiento de 1808 en el que el pueblo madrileño se rebeló contra la ocupación francesa de España. Este acontecimiento marcó el inicio de la Guerra de Independencia contra las tropas napoleónicas.
COVERS
Las versiones de canciones preexistentes llevadas a cabo por otros artistas, popularmente conocidas como “covers”, presentan muchas dudas acerca de su régimen jurídico, así como de cómo deben ser tratadas. Pero antes, ¿Qué es una versión?
Las versiones de canciones, o las cover versions, son interpretaciones de obras musicales que tienen como objetivo imitar o asemejarse a otra interpretación preexistente. Estas versiones tienen como peculiaridad la de asemejarse a propósito a otra interpretación previa, sin llegar a ser una copia fiel de la misma (naturalmente imposible).
Los fines de los covers son diversos, desde acerca a las nuevas generaciones canciones que estas no conocieron, como forma de aprendizaje de otros estilos musicales, como manera de rendir tributo al intérprete original o como una forma de ganar audiencia, incrementando la oportunidad de éxito mediante el uso de una canción ya popular. Existen también los casos donde canciones interpretadas en algún momento pasado por un artista, no tuvieron el éxito deseado o este no ha perdurado en el tiempo, algo que si se logra al ser interpretada por otro artista en un momento posterior.
El consumo de estas versiones puede ser desde su distribución y venta en soportes físicos o también a través de conciertos de los llamados “grupos-orquestra” de ámbito local, o incluso mediante eventos como jam sessions o las bandas tributos a artistas o grupos conocidos.
Una vez explicado en qué consisten, toca analizar cuál es su relación con la propiedad intelectual, más concretamente, con los derechos de autor. Al amparo del artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su sobre en cualquier forma, y estas no podrán ser llevadas a cabo sin la pertinente autorización. Los cover no son una excepción así que todo tipo de versión deberá estar debidamente autorizada por el autor de la canción original, que deberá percibir un pago, mediante la concesión de las correspondientes licencias.
Un ejemplo: en una determinada canción, en la que para su composición musical ha participado una persona, y en la composición de la letra otra, aparecen tres objetos protegibles por el derecho de autor: la letra, la música y la canción completa. Así, de la misma manera que existen diferentes vías para componer una canción, existen diversas maneras para realizar una nueva versión sobre la misma, y en cada una, variarán los permisos que se necesiten: Cuando lo único que varía es la interpretación, ya que se mantienen letra y música originales, deberemos contar con las autorizaciones del autor de la letra y de la composición musical, que pueden o no, recaer en una misma persona.
Si únicamente recurrimos al uso de letra del tema original, y con una composición musical y ritmo nuevos, solamente será necesaria la autorización del autor de la letra. No obstante, la nueva melodía deberá ser lo suficientemente original para reclamar su autoría. Una duda recurrente consiste en poder determinar que se entiende por “suficientemente original”. La diferente doctrina lo ha venido estableciendo en que “la nota de originalidad concurre cuando la forma elegida por el creador incorpora cierta especificidad tal que permite considerarla una realidad singular o diferente por la impresión que produce en el destinatario, lo que, por un lado, ha de llevar a distinguirla de las análogas o parecidas y, por otro, le atribuye cierta apariencia de peculiaridad” (Audiencia Provincial de Madrid).
También puede ocurrir, que, procurando una nueva composición musical, el nuevo intérprete intente modificar algunas partes de la letra, por querer adaptarlas a otro significado o porque se incluyen mejor en un nuevo ritmo. Seguirá siendo necesaria la autorización del autor de la letra, pero ya no solo para que permita el uso, sino para que acepte la modificación de esta. Esto es una facultad del autor y sus herederos, en virtud de los derechos morales sobre la obra que como autor de esta le pertenecen y vienen establecidos en el Capítulo tercero, Sección 1ª de la Ley de Propiedad Intelectual.
Para la obtención de cualquiera de ellas, es necesario saber quién o quiénes son los autores. Esto se suele realizar acudiendo a Sociedades de Gestión Colectiva, a través de las cuales se realizan las negociaciones y autorizan o no el uso de una canción. La autoría de la canción debe quedar siempre acreditada.
En materia de propiedad intelectual, para comercializar cualquier versión no cabe duda de que es necesario contar con la oportuna autorización del titular de los derechos de autor sobre las obras musicales que se interpretan, ya sea para su reproducción en un fonograma, para su comunicación pública en un evento en directo, o para su puesta a disposición en Internet.
Según la SGAE, cualquier arreglo o adaptación de una obra musical ha de estar debidamente autorizada por el autor de dicha obra preexistente. En estos casos, se está afectando el derecho de transformación, cuyo ejercicio exclusivo corresponde por imperativo legal al autor respecto de su obra. Señala, además, que se si la obra ha caído en dominio público, no sería, necesario, contar con el permiso del creador, todo y que seguirían vigentes los derechos morales y de paternidad. Sin embargo, la versión que se haga de la obra que se encuentra en dominio pública, estará sujeta a la protección de los derechos de autor.
En relación con los fonogramas, ¿Los cover suponen la reproducción de un fonograma? No. Estos suponen una interpretación de obras musicales efectuada por un artista que, normalmente, suele aprovecharse de la interpretación realizada por otro artista y que habitualmente ha tenido éxito. Pero esa grabación del cover no constituye derecho de reproducción puesto que no se obtiene copia de ningún tipo de fonograma. El primer fonograma interpretado por el primer artista es diferente del ulterior.
Esto viene a decir que, si un artista quiere fijar su versión en algún tipo de soporte, se debe solicitar autorización únicamente al autor de la canción y no al productor del fonograma o a los artistas que la hayan interpretado, ya que no participan en la nueva versión, como si lo hace el autor.
Pero ¿Qué ocurre con los intérpretes de la canción original que ha sido versionada? ¿Debe solicitarse autorización al artista cuya interpretación es imitada? (o al productor quien suele ostentar estos derechos con motivo de la cesión efectuada en el marco del contrato de producción fonográfica)? Los Tribunales han desestimado las alegaciones de los titulares basados en los derechos de propiedad intelectual sobre la interpretación, considerando que no existía infracción de los derechos de artista. Así se han pronunciado en diversas sentencias estableciendo que “los elementos físicos que encarna la actividad del intérprete están constituidos por pertenencias, cualidades y elementos de su propia personalidad (…). Por tanto, los derechos de un intérprete anterior no se vulneran por la interpretación hecha por otra persona posteriormente” (Audiencia Provincial de Madrid). También que “ninguno de los derechos de propiedad intelectual atribuidos a los artistas intérpretes o ejecutantes hace referencia a la autorización para que se lleve a cabo otra interpretación o ejecución” (Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid).
¿Entonces, estamos admitiendo que los titulares de los derechos sobre una determinada interpretación no pueden oponerse a las imitaciones que otros hagan de ésta? En el caso de los cover, los titulares sobre las interpretaciones han gozado en algunos casos de la protección complementaria conferida por la Ley de Competencia Desleal, que como establece su preámbulo, tiene como objetivo, establecer los mecanismos precisos para impedir que el principio de libertad de competencia pueda verse falseado por prácticas desleales, susceptibles de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado.
En conclusión, para comercializar cover versions, resulta prudente solicitar tanto la autorización del titular de los derechos de autor sobre la obra a interpretar como la autorización de los derechos sobre la interpretación a imitar.
Un buen ejemplo para ilustrar todo lo explicado hasta ahora, es la canción Twish and Shout. Esta es una canción compuesta por Phil Medley y Bert Russel en 1961. Fue grabada originalmente por The Top Notes en el mismo año. Sin embargo, la canción no alcanzaría el éxito hasta ser versionada en 1962 por los Isley Brothers y más adelante por The Beatles en el lanzamiento de su primer álbum, Please Please Me, en 1963. Ésta última es quizás la versión más conocida de un tema que ya existía, con John Lennon en la voz principal. La canción fue también interpretada por The Mamas & the Papas en su álbum Deliver (1967) y por The Tremeloes. The Who también hizo su versión tocándola varias veces en directo, y publicando estas actuaciones en diversos discos más adelante. Treinta años más tarde de su composición, esta canción volvería a alcanzar el primer puesto en las listas del Reino Unido, cuando en 1994 fue versionada por Chaka Demus and Pliers. Todos los artistas que han versionado a lo largo de los años Twist and Shout tuvieron que pedir autorización a Phild Medley y Bert Russel y acreditarles como los autores en cualquier formato en que hayan publicado su versión.
Como dato curioso, Twist and Shout tampoco es una composición cien por cien original, ya que tanto el patrón de la armonía, melodía y rimo está inspirado en las progresiones armónicas de las canciones latinas de la época, cuyo exponente más reivindicativo fueron los acordes de la canción tradicional mexicana, “la bamba”, que había popularizado en Estados Unidos el cantante Ritchie Valens en 1958.
Por Miquel Hernández Évole
Graduado en Derecho
Especialista en Propiedad Intelectual