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Omnia sunt communia?
Históricamente observamos como las diferentes opiniones y tendencias existentes en torno a los derechos de autor ya resultaban de interés para los estudiosos; así la doctrina utilitarista del interés público esgrimía sus razones frente a la tesis iusnaturalista de los derechos de autor.
Para los utilitaristas el beneficio o provecho de la mayoría se antepone a cualquier derecho, situando el interés social como bien protegido, ya que según dicha doctrina, “las ideas, en tanto que creaciones sociales, colectivas, no podían estar sujetas a la propiedad de nadie, y la concesión de derechos legales a los autores sólo podía justificarse como un expediente para estimular la producción y transmisión de nuevas ideas, lo cual resulta evidentemente de utilidad pública.”
A partir del axioma del derecho natural, se justificaría esa otra propiedad inmaterial sobre los derechos de autor, siempre que provengan del esfuerzo y el trabajo de cada uno. La cuestión se convirtió en una discusión filosófica en el siglo de la Ilustración (de Diderot a Condorcet, de Lessing a Fichte y Jefferson). La corriente iusnaturalista establecía la primacía de los derechos naturales de los autores, defendiendo que la propiedad no se limita sólo a objetos físicos y tangibles sino que se extiende también a las ideas y otras creaciones intangibles.”. También siguiendo a Lysan Spooner dos siglos después “para defender la propiedad intelectual, sólo si a los intelectuales se les reconocen sus derechos de autor, podrán estos vivir libremente de su propio oficio y no depender menesterosos del favor o la tiranía de los magnates o de los políticos.”
El propio sistema y concepción de la propiedad intelectual ayudan a fomentar la creación y la invención y por ende el desarrollo, siendo los pilares básicos del avance de cualquier civilización, por lo tanto entiendo que no debe dificultar el acceso al conocimiento de los países en vías de desarrollo, otra cuestión distinta será la dependencia tecnológica de los países más pobres respecto de los países ricos, en la que se deberían imponer pactos y tratados internacionales para evitar excesos y situaciones injustas y perseguibles en pleno S. XXI.
La legislación sobre Propiedad Intelectual del S. XIX fue fruto “de la búsqueda del equilibrio entre los derechos de autor y el interés público, así ya los autores y editores podían beneficiarse del fruto de su trabajo intelectual y de sus ideas, pero sólo durante un tiempo determinado. “
Entiendo que la tardanza de la regulación jurídica de la propiedad intelectual a nivel mundial viene determinada por el devenir histórico que ha desarrollado el derecho de autor desde la Ilustración a nuestros días. Se conformaban corrientes de opinión, principalmente entre los utilitaristas y los iusnaturalistas, pero además en cada Estado se desarrollaban de distinta forma los acontecimientos, inicialmente en forma de privilegios y licencias a los impresores y editores, para posteriormente ir incorporando la figura del propio autor y creador (inicialmente excluidos de los privilegios y licencias) La gran amalgama de usos internos en cada uno de los Estados, evidentemente dificultaba una correcta y/o mínima legislación internacional, la cual encontramos finalmente en 1893 con el primer tratado internacional sobre propiedad intelectual en la llamada Convención de Berna, que fue completada en 1996 por los llamados “Tratados de Internet” acordados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Dichos tratados actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital.
La propiedad intelectual constituye precisamente la base del desarrollo cultural, científico y técnico. Los autores y creadores deben ser respetados y tratados como tales, debiendo inculcar en la ciudadanía que uno de los pilares del sistema se basa no solo en el puro reconocimiento de la autoría y el derecho moral de autor, sino también en la correcta aplicación de las facultades patrimoniales, en los derechos de explotación, persiguiendo la justa y adecuada remuneración de los mismos.
El derecho de acceso a la cultura de los ciudadanos es un derecho fundamental consagrado en la carta magna española, y adverado por la numerosa normativa conformadora de los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales y esencialmente en sede cultural. No obstante debemos reconducir nuestros esfuerzos en la búsqueda de ese punto de encuentro definido por los estudiosos como el otro lugar o el nuevo espacio en el que encontrar el equilibrio necesario entre este derecho fundamental capitalizador de las elementales garantías de los ciudadanos de acceder a los bienes culturales, tanto en su vertiente material como cualitativa, y el derecho de los creadores a poder disponer y explotar su obra dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
La propiedad intelectual es un estímulo para la innovación, para la creación, para el desarrollo cultural, científico y técnico, como lo demuestra el simple pero trascendente dato histórico del desarrollo de las civilizaciones en los últimos 300 años y el gran avance del conocimiento que se ha producido, con las cuatro revoluciones, la científica del S. XVII, la industrial del S. XIX, la informática del S. XX y la digital del S. XXI. El gran avance producido ha sido posible por el reconocimiento y protección del que han sido objeto los derechos de autor en los últimos tres siglos de historia con la progresiva proliferación de normativas tanto locales como internacionales. Las regulaciones y progresivos reconocimientos realizados por los distintos países han sido la causa fundamental de la protección otorgada a los derechos de autor que evidentemente han provocado la incentivación de la invención y a que la libre circulación de ideas y conocimientos y opiniones hayan forjado la “gran conversación” entre personas de diversas épocas, generando el progreso y el avance. La búsqueda del equilibrio, asimismo ha supuesto el resultado de esos avatares históricos del propio concepto de propiedad intelectual, resultado de la conjunción entre los distintos sectores y opiniones que han existido.
El derecho de autor considerado como una forma de propiedad, es un derecho sui generis en el que queda limitado su disfrute. El derecho moral de autor lo es tanto a título inter vivos como mortis causa, y permanecerá antes y después de la muerte del autor, sin embargo los derechos de explotación, patrimoniales o económicos tendrán una duración determinada (70 años después de la muerte del autor para sus herederos), para posteriormente pasar al dominio público. Ese límite temporal es precisamente el paradigma de la conjunción entre ese equilibrio de los derechos de autor y el derecho consagrado constitucionalmente de acceso a la cultura de los ciudadanos. Así, podemos encontrar un supuesto extremo de protección del derecho de acceso a la cultura en el texto de la LPI, en su artículo 15.1 y 2 en relación con el artículo 44 de la Constitución Española, precisamente en defensa del consagrado derecho de acceso a la cultura.
Siguiendo a Oreste Montalvo “es evidente la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Son los artistas, los escritores, los inventores, el progreso de la humanidad se bloquearía y habría una peligrosa involución. La investigación es fuente de progreso, desarrollo, empleo y bienestar para el país. Es obligación de nuestros Estados crear las condiciones para favorecerla, utilizando los instrumentos a su disposición, entre los cuales están la concesión de ayudas y desgravaciones fiscales, la promoción de la cooperación internacional y una mejora sensible del nivel de las universidades y centros de investigación.”
Joaquín Soler Cataluña
Letrado Asesor Jurídico Confederación Española de Sociedades Musicales (CESM)
Aproximación al régimen jurídico de los artistas intérpretes o ejecutantes
Configurados en terminología legal como “otros derechos de Propiedad Intelectual”, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes se constituyen como los auténticos y genuinos compañeros de viaje de los derechos de autor.
Esos otros derechos de propiedad intelectual, con un contenido muy heterodoxo al integrar asimismo a los derechos de los productores de fonogramas, de grabaciones audiovisuales, de entidades de radiodifusión, etc.., se les viene a categorizar como derechos conexos o afines a los derechos de autor, dentro de los los cuales, los derechos de los artistas van a ocupar una posición de preeminencia.
El estatuto jurídico de los artistas es el que más se aproxima a los autores, incluso reconociéndoseles determinados derechos morales, razón por la cual, tras los autores, los artistas van a ocupar el segundo nivel de los productos y servicios que llevan aparejados derechos de propiedad intelectual. De la materia prima creada por los autores (obras) los intérpretes le darán forma a través de sus ejecuciones, y de esta forma crearán un producto que será utilizado asimismo por otros titulares de derechos conexos: los productores de fonogramas, los productores audiovisuales y las entidades de radiodifusión. Se conforma así una cadena de producción de valor en el que cada titular utilizará productos de otro que a su vez devengarán derechos propios.
De esta forma se extrae claramente como de la materia prima principal, las obras de creación de los autores, se ve ejecutada y trabajada por los Artistas que se encargan de dar forma a esa materia, interpretando las obras que crean los primeros, naciendo así una relación de conexión, vecindad o afinidad. Unos y otros se necesitan para poder coexistir, los autores de los artistas, y viceversa, los productores de los autores y de los intérpretes. Se ocasiona un vínculo o ligamen entre la obra y la interpretación y entre esta y el fonograma o la grabación audiovisual.
Los derechos de los artistas están modelados siguiendo el patrón de los derechos de autor, siendo el bien inmaterial protegido (corpus mysticum) la propia prestación o interpretación artística.
De dicho bien inmaterial el artista goza de un haz de facultades o prerrogativas: los derechos de explotación y por ende su única y exclusiva capacidad y legitimidad para poder explotarlos como titular de una propiedad.
El artista desarrolla una labor intelectual que involucra importantes aspectos de su personalidad, y sobre todo de su propia imagen. No obstante la ley no le otorga una naturaleza autoral a su prestación, por ello los engloba dentro de la categoría de otros derechos, si bien otorgándoles una posición de liderazgo respecto al resto. La naturaleza no autoral de la labor de los artistas ha sido y sigue siendo una cuestión de discusión doctrinal, aunque si bien habrá que quedarse con que su labor intelectual (fuera de toda duda) es de distinta naturaleza de la de los autores. Unos crean y otros interpretan. El artista necesita siempre de una obra previa que interpretar, recurriendo eso sí a su técnica, talento y sensibilidad, pero no creará una obra, sino una prestación o interpretación de naturaleza intelectual que quedará también protegida con su particular estatuto jurídico.
De justicia va a ser resaltar la contribución determinante que realiza el artista en la difusión, propagación y divulgación de las obras ante el público, cuestión que objetivamente tiene en cuanta la legislación para otorgar al mismo la protección y derechos de los que hoy dispone.
El desarrollo tecnológico fue provocando que la propiedad intelectual se desarrollara de forma diferente según los avances que afectaban a cada una de las potenciales tipologías de creaciones y prestaciones: la fotografía, el cine, los fonogramas o la propia radiodifusión.
Ya bien entrado el siglo XX, con la aparición de los medios técnicos que pudieron convertir en durable lo que en esencia era efímero, es cuando empiezan a cobrar forma los derechos de los artistas derivados de sus actuaciones, y ello debido simplemente a la posibilidad de poder fijar sus actuaciones a través de un medio o soporte determinado. De ahí precisamente deviene la gran importancia que ostenta la fijación de las actuaciones para los artistas. El derecho de fijación constituye un derecho de explotación autónomo de los artistas, y se convierte en el pilar fundamental sobre el que descansará el ejercicio posterior de todos sus derechos, los cuales nacerán y se devengarán posteriormente a dicha fijación.
Los artistas se erigen en legítimos titulares de sus derechos patrimoniales a partir del momento de realizarse la fijación de la interpretación, la cual en todo caso deberá ser previamente autorizada por escrito por los artistas que en ella intervengan.
Joaquín Soler Cataluña
Letrado asesor jurídico CESM
Día Mundial de la Voz
Se celebra: 16 de abril de 2020
Proclama: Federación de Sociedades de Otorrinolaringología
Desde cuando se celebra: 1999
Se realizan campañas donde logopedas y foniatras ofrecen diagnósticos, consejos y recomendaciones sobre la voz.
La Sociedad Española de Otorrinolaringología ofrece consultas gratuitas y exploraciones de la voz.
‘Música en obert’ celebra su sexta edición
‘Música en obert’ celebra su sexta edición con el objetivo de acercar la música contemporánea al público a través de conciertos, talleres y conferencias
Valencia, 15/04/2019
La Ciudad de las Artes y las Ciencias y el campus de Berklee College of Music en Valencia colaboran por sexto año consecutivo en ‘Música en obert’, un programa de actividades culturales que incluye conciertos de libre acceso, proyecciones, talleres y conferencias , además de la Berklee Week, del 2 al 7 de julio, y el gran concierto de ‘la Noche de Berklee’ el 6 de julio.
El objetivo es acercar la música contemporánea al público general, estableciendo sinergias entre la música, la ciencia y la tecnología para crear una oferta de contenidos única y diferenciada a nivel internacional.
El próximo sábado 4 de mayo Berklee presentará Musaico, un festival gratuito de un día para toda la familia con música en directo de los alumnos del campus, food trucks y actividades para grandes y pequeños. Desde las 11 de la mañana a las 21 de la noche, en la explanada del Azud de la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
Desde febrero, cada sábado y domingo, a las 13 horas en el Hemisfèric, los espectadores pueden conocer la proyección ‘Berklee. Música en imágenes ‘compuesta por las mejores composiciones y trabajos audiovisuales realizados cada año por los estudiantes de Berklee dentro del programa de «Composición de bandas sonoras para películas, televisión y videojuegos».
Un lago de conciertos
El viernes 10 de mayo comienza el ciclo de actuaciones musicales en directo ‘Un lago de conciertos’, a las 20 horas en el lago sur de la Ciudad de las Artes y las Ciencias. Casi todos los viernes de mayo a octubre, estudiantes y profesores del campus de Berklee en Valencia realizarán conciertos al aire libre en el que el público general podrá disfrutar de distintos estilos de música contemporánea: del jazz al rock and roll pasando por el funk, la música latina, el folk o músicas del Mediterráneo.
Además, del 2 al 7 de julio, se celebrará la ‘Berklee Week’ en la que se mostrarán los trabajos que los estudiantes del campus realizan a lo largo del año en sus respectivos programas de máster y que culmina con el concierto de fin de curso de la escuela.
El programa incluye ‘Berklee on the Big Screen. A Première ‘(2 y 4 de julio), la instalación’ Traces ‘(del 5 al 7 de julio) y’ La Noche de Berklee ‘(6 de julio, a las 22 horas), un gran concierto en el lago norte del Hemisfèric de acceso gratuito en el que los estudiantes mostrarán su talento y el aprendizaje de todo un año.
La FSMCV y COSITAL-Valencia colaborarán para que la aplicación de la Ley de contratos del sector público se adapte a la realidad de los Ayuntamientos y las Sociedades Musicales de la Comunitat
Desde la FSMCV se ha destacado que actualmente existe una gran problemática en torno a la interpretación de esta ley que, en ocasiones, impide a los Ayuntamientos poder contratar directamente a las bandas de las Sociedades Musicales de su municipio
En octubre se realizará un taller de técnicos de la FSMCV y COSITAL-Valencia a la que serán invitados otros expertos para encontrar una solución a este asunto
Valencia, 15 de abril de 2019,
La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) de Valencia colaborarán para crear una pauta de interpretación y aplicación de la nueva Ley de contratos del sector público que se adapte a la realidad de las contrataciones entre Ayuntamientos y Sociedades Musicales de la Comunitat.
La semana pasada se reunieron ambas entidades para trabajar conjuntamente y poner fin a la problemática que la aparición de la nueva normativa ha ocasionado a Ayuntamientos y Sociedades Musicales en su mutua relación para que sean contratadas las bandas de música en los eventos de los municipios.
En lo que concierne a este tema, la nueva reglamentación establece que únicamente se puede contratar de forma directa a un artista o grupo artístico si este tiene una singularidad específica. En este sentido la FMSCV entiende que cada banda de música tiene esa singularidad específica en su municipio, mientras los técnicos de algunos Ayuntamientos interpretan que no tiene por qué ser así. Esta disparidad da como resultado que algunos Ayuntamientos estén sacando a concurso público la actuación de sus bandas de música en los actos locales, cuando no directamente se está revertiendo al modelo de subvención lo que en realidad es una contratación por prestación de servicios. El resultado puede llegar a ser que en las fiestas mayores de una población o en el concierto de fiestas, acabe tocando una banda que no es la propia del municipio, lo que resultaría cuando menos extraño dada la buena relación habitual entre las Sociedades Musicales y sus propios Ayuntamientos o la dificultad de explicar como por una parte se financia a la sociedad local dada su actividad cultural, pero sin embargo se contrata a la del municipio de al lado para un acto concreto que tradicionalmente ha sido realizado por la sociedad local.
“Ésta es una situación realmente compleja que está afectando a las buenas relaciones habituales entre los Ayuntamientos y nuestras Sociedades Musicales y necesitamos ponerle solución lo antes posible. Desde la FSMCV queremos agradecer la buena disposición que hemos encontrado en la Presidenta y Vicepresidente de COSITAL para encontrar juntos una solución que permita que las bandas de música de cada municipio sean contratadas por los Ayuntamientos de sus propios municipios de una forma absolutamente legal y sin dudas ni lagunas legales”, ha declarado Pedro Rodríguez, presidente de la FSMCV.
Desde COSITAL-Valencia se ha incidido en la dificultad de proceder a la contratación directa de las Bandas de Música de los respectivos Municipios, a la vista de la normativa actual en materia de contratación. No obstante desde COSITAL-Valencia se considera interesante realizar una puesta en común para analizar las distintas alternativas existentes amparadas por la legislación vigente.
En el encuentro, tanto COSITAL-Valencia como la FSMCV han manifestado su voluntad de trabajar conjuntamente para encontrar una solución a esta problemática en la interpretación de la nueva reglamentación de contratos.
Ambas partes han acordado que la primera acción que se llevarán a cabo tendrá lugar durante el próximo mes de octubre cuando se realice un taller con la participación de técnicos COSITAL y de la FSMCV a la que se invitarán a otros técnicos también expertos en temas jurídicos de contratación y patrimonio, para debatir este asunto y homogeneizar posturas que permitan establecer los criterios a seguir para este tipo de contrataciones en la Comunitat.
Día Mundial del Arte
El Día Mundial del Arte es una celebración internacional de las artes, la cual fue declarada por la Asociación Internacional del Arte (IAA, por sus siglas en inglés) con el fin de promover conciencia de la actividad creativa en todo el mundo.
El primer Día Mundial del Arte el 15 de abril de 2012, se vio apoyado por todos los comités nacionales de la IAA y 150 artistas, incluyendo entre ellos a los de Francia, Suecia, Eslovaquia, Sudáfrica, Chipre y Venezuela, pero la intención del evento es universal.
La fecha se eligió en honor al día del nacimiento de Leonardo da Vinci. Da Vinci fue seleccionado como un símbolo mundial de paz, libertad de expresión, tolerancia, fraternidad y multiculturalismo, así como el arte también es importante en otros campos.