¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales, la regulación que se encarga de proteger las obras y los derechos de los creadores y autores. A través de ella es posible su protección, organización y defensa frente a terceros.

La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones que emanan directamente de la mente, y está directamente vinculada con su autor y creador. Es por tanto, la creación más personal de todas, fruto de la tarea creativa e intelectual del autor. Es también la muestra más evidente del desarrollo humano, del progreso y del bienestar. Es la creación como motor de la evolución, del crecimiento económico, social y cultural.

Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cualquier creación de la mente humana es parte de la Propiedad Intelectual.

Todas las creaciones pueden dividirse en dos grandes ámbitos:

En primer lugar, la Propiedad Industrial, donde encontramos marcas, patentes de invención, diseños industriales o indicaciones geográficas, por lo que la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria.

Por el contrario, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Como ejemplo de ello, las obras literarias o artísticas, programas de ordenador y también la música, el cine o la televisión.

Para cada una de ellas existe una legislación diferenciada y los organismos encargados de su gestión son también distintos.

Pero ¿qué son los Derechos de Propiedad Intelectual?

Estos derechos permiten al creador o autor obtener una serie de beneficios por la creación, recompensando su esfuerzo creativo, y otorga con ello cierta protección ante posibles vulneraciones durante un cierto período de tiempo.

Estos derechos tienen una serie de características comunes con el resto de derechos que ya conocemos. En primer lugar, como cualquier derecho, pertenece a su autor, que puede realizar actos de disposición (como venderlo o hipotecarlo) sobre el mismo.

También es posible que rentabilice la creación de forma que le produzca ingresos, de forma recurrente o puntual.

Pero a diferencia de otros derechos, no recaen sobre algo necesariamente físico (no es un inmueble o un mueble) sino que pueden ser considerados derechos sobre bienes intangibles. Por su intangibilidad, estos derechos pueden ser objeto de uso o disfrute simultáneo por una pluralidad de personas que pueden encontrarse en diferentes lugares (por ejemplo, escuchando música en streaming desde cualquier parte del mundo). Además, estos derechos tienen una duración limitada en el tiempo, otorgando a sus autores protección durante un cierto período de tiempo, no siendo derechos de duración ilimitada.

La Propiedad Intelectual de una determinada obra atribuye a su autor una serie de derechos sobre ella:

En primer lugar, los derechos morales. Son un grupo de derechos irrenunciables e inalienables (no puede renunciar a él, vender o comercializar) entre los que destacan el derecho de paternidad y la integridad sobre la obra, que corresponden al autor y le permiten decidir si quiere o no divulgar su obra y cómo hacerlo, exigir el reconocimiento de su autoría, garantizar la integridad de la obra, modificarla o impedir su modificación, entre otros.

En segundo lugar, los derechos de explotación, mediante los cuales el autor puede explotar su obra de la forma que considere oportuna y, en particular, a través de la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Todas estas actividades requieren la autorización previa y expresa por parte del autor de la obra para su realización por parte de un tercero.

Todo creador original de una obra artística, literaria o científica será considerado su autor y, como tal, tendrá plena disposición de la obra y el derecho de su explotación.

¿Qué protege la Propiedad Intelectual?

Lo que viene a protegerse es todo aquello que emana de la materia gris de los creadores, que representa la esencia básica de su personalidad y comprende todas las creaciones originales que realice cualquier persona.

La Propiedad Intelectual no otorga protección a las meras ideas, consideradas estas como algo abstracto. Sino que las ideas alcanzaran el grado de protección correspondiente en cuanto la persona las plasme o desarrolle en un soporte determinado, ya sea tangible o intangible.

El objeto protegido abarca también las prestaciones, actuaciones o producciones que personas o entidades diferentes al autor o creador realicen, tomando como base una obra preexistente.

¿Por qué protegemos la Propiedad Intelectual?

Estas normas que regulan y protegen las creaciones tienen como finalidad promover y estimular la innovación y la creatividad, además de asegurar la integridad del mercado, garantizando una competencia leal y la protección a los consumidores.

Tanto la legislación, como los sistemas de protección de estos derechos han tenido que actualizarse a un ritmo vertiginoso para poder adaptarse a los retos del mundo digital.

Se trata, en definitiva, de hacer compatibles los derechos de autor con la necesidad de difusión de la cultura y el avance tecnológico.

La problemática de los derechos de Propiedad Intelectual que surge con el uso de internet no debe catalogarse como un enemigo a batir por parte de los titulares de estos derechos. Esta “guerra” entre los autores y quienes defienden el libre acceso a la cultura, no hace sino acentuar la relación de necesidad que existe entre ambos.

Nunca lo digital debe acabar con lo analógico, sino que estos nuevos medios tecnológicos deben proyectar los soportes tangibles hacia los digitales, de la mano de una legislación que dé respuesta a los continuos problemas en forma de infracciones que día a día padecen los titulares de derechos en la red.

Por Mireia Llin AlonsoÁrea Jurídica WHOSE IP AGENCY