El anuncio (globo sonda) lanzado por el gobierno de que posiblemente los presupuestos generales del Estado para 2021 incluirían el pago del IVA por hacer uso de la enseñanza privada han generado un enorme revuelo.

En lo que afecta al colectivo de las EEMM de las SSMM, esto supondría que el alumnado de estas debería pagar la cuota más el IVA aplicable (no se ha mencionado qué tipo de IVA se aplicaría) que podría ser el 4%, el 10% o en el peor de los casos el 21%.

Valencia 24/10/2020

En 2007 escribí un artículo que titulé “EL IVA Y LAS SEMICORCHEAS” donde intentaba situar al lector ante la realidad de aquellos momentos en relación con el IVA y las actuaciones musicales. Nada creo recordar que mencionara en aquel escrito sobre el IVA y las Escuelas de Música (EEMM) de nuestras Sociedades Musicales (SSMM) porque ni era de aplicación ni se esperaba que lo fuera.

Pero resulta que 13 años después me veo obligado a retomar la cuestión del IVA y las semicorcheas, no en el ámbito de su interpretación sino de su aprendizaje.

El anuncio (globo sonda) lanzado por el gobierno de que posiblemente los presupuestos generales del Estado para 2021 incluirían el pago del IVA por hacer uso de la enseñanza privada han generado un enorme revuelo.

En lo que afecta al colectivo de las EEMM de las SSMM, esto supondría que el alumnado de estas debería pagar la cuota más el IVA aplicable (no se ha mencionado qué tipo de IVA se aplicaría) que podría ser el 4%, el 10% o en el peor de los casos el 21%.

Pero antes de alarmarnos vamos a intentar analizar algunas cuestiones al respecto:

  • ¿Pagar el IVA por recibir las enseñanzas que se imparten en una EEMM de una SSMM es conforme con la legislación europea o por el contrario va contra la norma europea que fija el marco legislativo del IVA en la Unión Europea y por tanto en el que debe basarse la normativa de cada país?
  • ¿Hay algún país europeo que lo aplique?
  • ¿Contribuye a disminuir el déficit o por el contrario es probable que lo aumente?

Primera cuestión: El IVA y la normativa europea.

La Directiva 2006/112/CE DEL CONSEJO, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido dedica el Capítulo 2 del Título IX a las “Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés generaly en su artículo 132 1.i) regula que:

  1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
  2. i) la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables.

En este sentido no es de poca importancia que las actividades de interés general se mencionen en el propio nombre del referido Titulo IX. Veamos porqué:

El artículo 133 nos dice que los Estados miembros podrán subordinar la concesión (entre otras) de esta exención, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones siguientes:

  1. a) los organismos de que se trate no deberán tener por objeto la consecución sistemática de beneficios, no pudiéndose distribuir en ningún caso los posibles beneficios, que deberán destinarse al mantenimiento o a la mejora de las prestaciones suministradas;
  2. b) estos organismos deberán ser gestionados y administrados, con carácter esencialmente filantrópico, por personas que no tengan, por sí mismas o por personas interpuestas, ningún interés directo ni indirecto en los resultados de la explotación;
  3. c) estos organismos deberán aplicar unos precios autorizados por las autoridades públicas o que no sean superiores a dichos precios o, por lo que se refiere a las actividades no susceptibles de autorización de precios, unos precios inferiores a los exigidos para operaciones análogas por las empresas comerciales sujetas al IVA;
  4. d) las exenciones no deberán ser capaces de provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA.

Si pasamos a una EEMM de una sociedad musical por el filtro de estas condiciones llegamos a la rapidísima conclusión de que cumple con absoluta seguridad y por definición las condiciones a) y b) y que con una seguridad del 99,99% ninguna escuela de música de una sociedad musical cobra una cuota superior a la que puedan cobrar las escasas escuelas de música que en la Comunitat Valenciana prestan servicios comparables y son explotadas por empresas.

Es decir, las EEMM constituidas como asociaciones y por tanto entidades sin ánimo de lucro cumplen al menos tres de los cuatro requisitos.

Sobre el 4º requisito, excede del ámbito de este artículo profundizar en detalle sobre el complejísimo concepto de las distorsiones de competencia. Pero si diré con rotundidad que es difícil que la actividad educativa desarrollada por las EEMM de la SSMM que en el mejor de los casos se balancean sobre la finísima cuerda del equilibrio presupuestario puedan generar una distorsión de competencia. Y la prueba de la dificultad de alcanzar un excedente con el desarrollo de esta actividad educativa es que el peso de la iniciativa empresarial en este ámbito es muy bajo. Por algo será. Y si prácticamente no hay “empresas comerciales” (definición que utiliza la normativa europea) será difícil argumentar que se les causa un perjuicio.

Vemos pues que la 6ª Directiva nos marca con bastante claridad las “normas del juego”:

El usuario de los servicios educativos, de cualquier nivel y especialidad, en principio no debe satisfacer importe alguno por ello según el artículo 132. Y para el caso de que algún Estado miembro de la UE quiera condicionar este beneficio fiscal al cumplimiento de entre uno y tres de los cuatro requisitos referidos en el art. 133, podemos estar tranquilos porque las EEMM de las SSMM cumplen al menos 3 de los 4 requisitos. Y digo entre uno y tres porque la norma dice que se podrá condicionar la exención al cumplimiento de una o varias condiciones. Si el legislador europeo hubiera querido vincularlas al cumplimiento de todas las condiciones, lo habría escrito. En cualquier caso, me atrevería a decir que las EEMM de las SSMM cumplen las 4 condiciones.

Pero antes de acabar con esta cuestión, volvamos a título del Título IX ““Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general

La Ley 37/1992 del IVA no define el concepto de Interés general, pero, en el ámbito de las entidades no lucrativas, sí que encontramos una aproximación en la Ley del Voluntariado que en el apartado III del preámbulo pone en relación el concepto de interés general con el concepto de voluntariado:

“El interés general como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley.” Share on X 

Ya en el articulado el art. 3.2 nos indica que “Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.”

Y el artículo 6 se encarga de concretar el concepto en el ámbito cultural y por tanto musical y educativo: “d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.”

Encontramos aquí una definición concreta del voluntariado cultural y, dada la íntima relación (establecida por la legislación como hemos visto) entre el voluntariado y el interés general podemos concluir que las actividades que se sitúen en el ámbito del voluntariado son sin ningún género de duda actividades de interés general. Y de aquí la importancia de la mención expresa al concepto de interés general en el apartado 2 del Título IX de la 6ª Directiva

Pues bien, a través de las enseñanzas impartidas en las EEMM no se hace otra cosa que promover el acceso a la cultura del alumnado, iniciándolo en la enseñanza de la música en sus primeras etapas y facilitando a través de las bandas de música y orquestas juveniles el disfrute de las actuaciones musicales en grupo. Una fórmula de éxito (en el más amplio sentido de la palabra) más que contrastado y que no es necesario detallar aquí.

Y no olvidemos que las EEMM son la cantera donde se forman los futuros integrantes de las bandas de música, orquestas y resto de agrupaciones musicales en las que no hace falta explicar que se integra entre sus miembros a personas de todas las edades: desde la última etapa infantil, en  la que canalizan parte de su vitalidad y sus ganas de aprender hasta personas jubiladas a los que su participación les permite seguir sintiéndose útiles a por supuesto personas jóvenes que con su participación aportan la necesaria energía que necesitan estas entidades y a personas adultas para las que su pertenencia a la banda de música forma parte de su forma de entender la vida. Y eso no es otra cosa que integrar culturalmente a las personas.

Y tampoco olvidemos que estas agrupaciones musicales han interpretado desde su creación un amplísimo repertorio que sería imposible detallar, pero en el que indudablemente ocupa un papel protagonista la música con raíces propias y con ello se promueve y se protege la identidad cultural.

Y estas agrupaciones musicales interpretan, entre otras, composiciones de autores del entorno cultural más próximo y en este sentido, las composiciones de obras musicales vinculadas a las fiestas propias del ámbito territorial de cada una de ellas, como las fiestas de Moros y Cristianos, la Semana Santa, las Fallas, Hogueras, Gayatas y resto de fiestas patronales o populares  ha jugado un papel fundamental para el mantenimiento del rico patrimonio musical que se ha generado en las últimas décadas. Y de esta manera, las EEMM de las SSMM contribuyen a la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural.

Y finalmente, no es necesario explicar la participación activa en la vida cultural de la comunidad a través de conciertos, pasacalles, actuaciones en las fiestas patronales y populares, procesiones, actos organizados por los Ayuntamientos y distintas entidades públicas y privadas a lo largo de todo el año. Todo ello casi siempre de manera gratuita para el público asistente.

Todo esto, insisto, no sería posible sin la existencia de las EEMM de las SSMM donde se forma a miles de alumnos a los que no solo se les instruye en el arte de medir correctamente las semicorcheas. Se les forma en los valores que constituyen parte fundamental de la identidad de nuestro mundo asociativo cultural y amateur como son el altruismo, la solidaridad, el respeto, el compañerismo, el valor del esfuerzo del grupo por encima de las individualidades, el interés colectivo por encima del individual, la tolerancia, la libertad y algunas otras pequeñas cosas de esta naturaleza.

 Por tanto, si compartimos el planteamiento de que las actividades desarrolladas en las EEMM de las SSMM son actividades de interés general, la conclusión es clarísima:

NO ES CONFORME A LA NORMATIVA EUROPEA LA APLICACIÓN DE NINGÚN TIPO DE IVA A LA CUOTA QUE PAGA EL ALUMNADO DE LAS ESCUELAS DE MUSICA DE LAS SOCIEDADES MUSICALES CONSTITUIDAS COMO ASOCIACIONES Share on X

Aclarada la primera cuestión vamos con la segunda:

Hasta donde he podido averiguar, ningún país de la Unión Europea salvo Grecia aplica IVA a las actividades de enseñanza prestados por entidades similares a nuestras EEMM. Y esta circunstancia fue impuesta por la U.E. en el marco del tercer rescate que le fue concedido. A cambio, el gobierno Heleno estableció medidas compensatorias y además no se aplica a aquellos casos en los que los centros públicos no cuentan con plazas suficientes para dar respuesta a todas las solicitudes. ¿Les parece que la red de conservatorios públicos podría absorber no ya la totalidad, siquiera una parte significativa del alumnado de nuestras EEMM?. La pregunta es retórica y por tanto no requiere respuesta.

Todos sabemos que, afortunadamente, van a llegar (esperemos que pronto) sustanciosos fondos europeos que paliaran la penosa situación económica que vivimos, pero también les llegaran al resto de países de la UE y por tanto nuestra situación, por suerte, no es comparable a la de Grecia cuando se aprobó el tercer rescate.

Por tanto, desde este punto de vista va a ser muy complicado que el gobierno pueda convencernos de que a pesar de que ningún país, ninguno, de nuestro entorno obliga al alumnado de instituciones de las mismas características que una EEMM a pagarlo, los alumnos de estas merecen ser perjudicados cobrándoles el IVA.

Y para rematar, vayamos con la tercera: ¿Obligar a pagar IVA a los alumnos de una EEMM contribuye a disminuir el déficit o por el contrario es probable que lo aumente?

No dispongo de datos del volumen agregado de cuotas que satisface la totalidad del alumnado en la Comunitat Valenciana y menos en España, pero si lo que se pretende con la medida anunciada es que el servicio prestado por estas entidades sea prestado por el Estado (en cualquiera de sus ámbitos) es una realidad contrastada que  el coste que para la administración pública supondría asumir a su costa y con medios propios la enseñanza musical que se imparte en las EEMM de las SSMM sería varias veces superior al que le supone costear solo en parte la precaria estructura económica que actualmente sostiene a las EEMM. Por tanto, no solo no se generaría superávit, sino que el déficit aumentaría considerablemente.  Quien tenga interés en el tema puede consultar el informe de la AIReF al respecto que estima en aproximadamente 1.000 millones el déficit neto que generaría la aplicación de la medida a todo el sistema de educación y sanidad privada.

Y un añadido final: algunas voces consideran que la medida es beneficiosa porque son las elites y la clase pudiente quien se beneficia de los servicios que en el ámbito de la educación y la sanidad privada se prestan a la ciudadanía. Espero que nadie extrapole este planteamiento al público objetivo de nuestras EEMM, es decir, a los niños, niñas y también algún que otro adulto de toda condición social y económica que llenan las aulas cada vez en mayor numero y contra viento y marea. Y el éxito del programa de becas puesto en marcha en el marco del proyecto “Bankia Escolta València” así lo corrobora.

Solo queda pedir a nuestros políticos que apliquen la normativa europea y el sentido común. Con ello protegerán el interés general como hacemos desde las Escuelas de Música de las Sociedades Musicales.

Luis Vidal Domínguez

Musico,

Economista

y Secretario General de la Confederación Española de Sociedades Musicales.

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