A lo largo de la historia de la humanidad, todo aquello que se ha creado, producto del intelecto humano, ha venido directa o indirectamente influenciado por el trabajo de alguien posterior.

La originalidad no puede ser concebida como algo puro, sino que se basa en poner el sello personal de uno en un concepto que ya existía.

Es por ello que la defensa de los derechos de autor debe ser realizada desde el justo equilibro entre los titulares de derechos y la libertad de los usuarios.

La revolución digital, junto a los distintos avances tecnológicos, ha producido una democratización del “arte” de la creación; simplificando y abaratando el proceso de producción y distribución, sin que sea requisito indispensable contar con un determinado capital, un productor y distribuidor, y ni siquiera con conocimientos artísticos, haciendo posible que cualquier persona pueda crear una obra. Hoy en día, todo el mundo crear una obra nueva y ponerla a disposición del público sin ni siquiera tener que levantarse de la silla. Pero ¿Cómo podemos entender la noción de la libertad de los usuarios? ¿En qué contexto situamos la libertad artística? Desde mi punto de vista, esto se puede realizar resaltando la importancia del dominio público.

El dominio público, también conocido como “patrimonio común”, podría definirse como el estado jurídico que consiste en el libre acceso y uso de creaciones intelectuales, sin que nadie reclame la propiedad de un derecho exclusivo sobre ellos. El dominio público es Propiedad Intelectual que no pertenece a nadie, lo que, al mismo tiempo, significa que pertenece a todos.

La Propiedad Intelectual se caracteriza por su temporalidad. El dominio público beneficia a la comunidad, pero también juega un papel vital en la generación de nuevas creaciones y producciones intelectuales, a través del acceso al estado del arte y la cultura.

Hoy en día, una creación no es un hecho aislado, sino que forma parte de un contexto complejo de cada creación previa insertada en uno o más sectores del conocimiento de la humanidad. Debe entenderse de la siguiente manera: cada creación intelectual se genera en parte, aprovechando el esfuerzo colectivo desarrollado por muchas generaciones de creadores e investigadores anteriores. No existe tal cosa como “completamente nuevo”: todo es un remix.

Cada nueva creación y distribución de conocimiento puede estar protegida por un registro de Propiedad Intelectual o puede integrar el “patrimonio común de la humanidad”, es decir, el dominio público.

Esta diferencia tiene una gran importancia: la diferencia entre tener que pagar a los propietarios del derecho de Propiedad Intelectual por el uso de un conocimiento específico necesario para desarrollar algo nuevo, o tener libre acceso al conocimiento, que está bajo dominio público. Esto no solo se traduce en un proceso de sobrevaloración de la creación, sino que no hay garantía de protección del resultado o de difundirlo más adelante.

En conclusión, considerar la relevancia del dominio público tiene amplias consecuencias en el continuo desarrollo de la tecnología, las ciencias y las artes, ya que servirá directamente al interés privado de aquellos dispuestos a seguir investigando, desarrollando o creando innovaciones o cualquier otro tipo de expresiones intelectuales.

Por Miquel Hernández ÉvoleWHOSE IP AgencyGraduado en Derecho. Especialista en Propiedad Intelectual