Extracto de la Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2020

22 de julio de 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515985)

Primero. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Segundo. Objeto y finalidad.

Ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria de la COVID-19, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras. Ante esta situación excepcional, se favorecerá el mantenimiento de las estructuras que hacen posible la actividad cultural y se favorecerá la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y se sus organismos públicos.URL español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455

Cuarto. Cuantía.

El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 16.553.482.-€.

En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 90 por ciento del coste total del proyecto. En la modalidades A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras, y B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras, este límite será hasta el 65 % del coste total del proyecto. La cuantía máxima individual de la ayuda concedida no podrá superar las siguientes cantidades:

Modalidades A1, A2 y A3: 200.000 euros

-Modalidades B1, B2 y B3: 250.000 euros

-Modalidades C:

Modalidad C1: 200.000 euros

Modalidad C2: 150.000 euros

Modalidad C3: 150.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

Las modalidades de ayuda que se convocan son las que a continuación se enumeran:

A-Programa de apoyo a las actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B-Programa de apoyo a las actividades y proyectos culturales de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

C. Programa de apoyo a las estructuras de lírica y música.

C1. Ayudas a empresas privadas y fundaciones privadas productoras u organizadoras de ciclos musicales propios en espacios escénicos y musicales, públicos o privados.

C2. Ayudas a empresas privadas productoras u organizadoras de festivales de músicas actuales.

C3. Ayudas a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.

Madrid, 15 de julio de 2020.- Amaya de Miguel Toral, Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Toda la información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/

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