Confederación Española de Sociedades Musicales

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La Xafigà ha convocat la onzena edició del Concurs de Composició per a Colla de Dolçaines i Percussió “Poble de Muro”. L’objectiu d‘aquest concurs és augmentar i millorar el repertori per a les formacions de colla de Dolçaines i Percussió existents actualment, promocionant d’aquesta manera la difusió de la Música per a dolçaina, i més concretament la dedicada a aquesta formació.  Aquest objectiu serà pres en compte pel jurat a l’hora de la seua deliberació.

Les obres presentades han de ser originals, inèdites, i no han d’haver estat interpretades en públic anteriorment. Es poden presentar obres per a les següents categories:

  • Música per a Moros i Cristians per a dolçaines i percussió: aquest apartat entenem que pertanyen aquelles obres que poden programar-se per ser interpretades, principalment, al carrer on tenen un objectiu o funció principal que és acompanyar als festers i participants de les nostres festes de moros i cristians. Aquesta funcionalitat principal no descarta que es pogueren programar dins d’un concert. (Marxa Mora, Marxa Cristiana, Ballet, Fanfàrria). El premi per a aquesta modalitat serà de 3500€(Ajuntament de Muro).
  • Música funcional per al carrer: en aquest apartat entenem que pertanyen aquelles obres que poden programar-se per ser interpretades, principalment, al carrer on la funció primordial seria amenitzar festes o actes populars (que no fora la dels moros i cristians, per tindre ja el seu apartat específic) on la música serveix d’acompanyament o per a fer ballar.Aquesta funcionalitat principal no descarta que es pogueren programar dins d’un concert (Cercavila, Diana, Processó, Correfoc, Dansà, Pasdoble, Jota,Vals, Polka, Scottish, Mazurca, Fandango, Seguidilla.). El premi per a aquesta modalitat serà de 1000€ (Fed. Valenciana de Dolçainers i Tabaleters).

El termini d’admissió d’originals finalitzarà el dia 9 de novembre de 2019.

Bases

La Casa València de Barcelona convoca el seu Primer Concurs de Composició de Música Festera dins de les Festes de Moros i Cristians que organitza per tercer any a la Ciutat de Barcelona, amb la col·laboració de la Societat Musical del País Valencià a Barcelona i de l’Institut de Cultura de Barcelona.

En aquesta primera edició, el concurs tindrà la modalitat de marxa mora i un termini d’admissió d’obres que finalitzarà el 30 de setembre de 2019. Hi haurà un primer premi valorat en 1500€, així com un accèssit de 150€ per als finalistes no premiats.

Com a principal novetat, aquest concurs incorpora un accèssit a la compositora finalista millor qualificada, dotat amb 600€. Aquest accèssit pretén impulsar la presència de compositores en un àmbit majoritàriament masculí.

Bases

Esta unidad artística de alto rendimiento, formada por 110 músicos y dirigida por Carlos Ramón-Pérez, estará reunida en un encuentro pedagógico del 1 al 5 de julio en Navajas y Segorbe.

El primer concierto se celebrará el 5 de julio en Llíria y continuará durante este mes con actuaciones en Xirivella, Buñol y Cocentaina.

Valencia, 2 de julio de 2019

La Joven Banda Sinfónica de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) inicia su temporada de conciertos 2019 con una actuación en el Teatro de la Banda Primitiva de Llíria (Valencia), el próximo 5 de julio a las 20.00 horas, con motivo del 200º aniversario del Ateneu Musical i D’ Ensenyament Banda Primitiva de Llíria. La temporada continuará con una completa agenda que recorrerá destacados auditorios de la Comunidad Valenciana como son los de Xirivella,  Cocentaina y Buñol.

La Joven Banda Sinfónica es una unidad artística de alto rendimiento que está compuesta por 110 músicos de entre 18 y 28 años, con niveles acreditados en los Conservatorios de grado medio y superior, provenientes de las tres provincias de la Comunidad Valenciana y que han sido escogidos de entre más de 307 candidatos (73 de Alicante, 42 de Castellón y 192 de Valencia). Creada en 2001, la Joven Banda Sinfónica de la FSMCV es una muestra del fenómeno social, educativo y cultural único en el mundo que representan las sociedades musicales. En 2019 su director es Carlos Ramón-Pérez, que ha relevado en el puesto a Saül Gómez.

La Joven Banda Sinfónica de la FSMCV se ha convertido en un referente en el movimiento bandístico de la Comunidad Valenciana y prueba de ello son las más de 300 solicitudes que se reciben cada año para formar parte de esta unidad artística que destaca por la gran calidad musical y profesional de todos sus componentes que el público puede disfrutar en cada uno de sus conciertos”, ha afirmado Daniela González, presidenta de la FSMCV.

La temporada de conciertos incluye un encuentro pedagógico, que tiene lugar desde el día 1 hasta el 5 de julio, en las sedes de la Unión Artística Música de Navajas y la Sociedad Musical de Segorbe, contando con la colaboración de los ayuntamientos de ambos municipios. En este encuentro los miembros de la Joven Banda Sinfónica están reunidos con profesores especialistas para cada una de las secciones que componen esta unidad artística.

Así,  en la sección de madera cuentan con Enrique Sapiña García (Clarinete de la Banda Municipal de Valencia); en metal, con Patricio  Soler  Pérez  (Trompeta solista Banda Municipal de Barcelona); en  metal grave, con Eduardo Peris Signes (Trombón solista de la Banda Municipal de Alicante); en  cuerda con Silvia Cubells Lleó, profesora de Violoncello en el Conservatorio Profesional de Valencia; y en percusión, tendrán a Gratiniano  Murcia  Verdú  (Timbalero  Orquesta Sinfónica de la Comunitat Valenciana).

Junto con el concierto que abrirá la temporada en Llíria, la Joven Banda Sinfónica de la FSMCV tiene previsto actuar el  6 de julio, a las 20:00 horas, en la Plaza del Ayuntamiento de Xirivella (Valencia); el 9 de julio, a las 22:00 horas, en el Palacio de los Condes Cocentaina dentro de la programación del “Simposium Encuentro de Nuevas Tendencias en Música y Educación” (SENT-ME); y el 10 de julio, a las 21:30 horas, en el Auditorio de San Luis de Buñol, que actuará como banda invitada en el marco  de  la Conferencia  World Association for Symphonic Bands and Ensembles (WASBE).

Programa de los conciertos

Para la ocasión, la Joven Banda Sinfónica de la FSMCV interpretará el siguiente programa:

Jules Strens: Danse funambulesque

Miguel Asins Arbó: Mare nostrum

Bocherini – Luciano Berio: Quattro versioni originali della “Ritirata notturna di Madrid” (Arreglo: Claudio Mandonico)

Luis Serrano Alarcón: Second Symphony for wind orchestra

  1. Maestoso
  2. Con vivacità
  3. Lento 
  4. Presto

Sobre Carlos Ramón-Pérez, director de la Joven Banda Sinfónica en 2019

Carlos Ramón-Pérez (1989) inició su carrera en la música con la trompeta, en el seno de una familia fuertemente ligada a la Unión Musical de Crevillent. Tras su formación elemental y  profesional con Moisés Gil Bernabé, emprendió sus estudios superiores de Trompeta en el Conservatorio Superior “Manuel Massotti Littel” de Murcia, bajo la tutela de José Cháfer Mompó, finalizando sus estudios en el año 2012 con la máxima calificación. Además, otros trompetistas como Carlos Benetó y Juanjo Serna (en la Academia Spanish Brass), Rudolf Korp (en la Brass Academy Alicante) o Jordi Albert, han sido sus mentores en su carrera instrumental.

En la dirección se inició de la mano de Manuel Mondéjar Criado, para seguidamente cursar sus estudios en la Academia de Dirección de la Vall d’Albaida, con los profesores José Rafael Pascual Vilaplana, Ramón García i Soler, Tomás Gilabert y Juan Alborch. Más tarde, emprendió sus estudios en la “ZUYD University” de Maastricht (Países Bajos), con el maestro Jan Cober, obteniendo en 2014 el Grado en Dirección y en 2016 el Master en Dirección “cum laude” por dicha universidad holandesa.

Ha asistido a cursos de dirección con los maestros José Rafael Pascual Vilaplana, Bert Appermont, Alex Schillings, Felix Hauswirth, Eugene Corporon, Carlo Pirola, Johan de Meij, Rafael Sanz-Espert, Laszlo Marosi, Yves Segers y Douglas Bostock.

Como trompetista, ha formado parte de la Joven Banda Sinfónica de la FSMCV durante tres temporadas, bajo la batuta de maestros como Vicente Soler Solano, José Vicente Díaz Alcaina, Vicente Carod, Ferrer Ferran y Henrie Adams. Y en 2013 recibió el reconocimiento de la Junta Comarcal de la FSMCV Vega Baja – Baix Vinalopó por finalizar sus estudios superiores con la máxima calificación.

En 2014 fue finalista en el “Primer Concurso Internacional de Dirección de Banda” de la Universidad de Alicante. En abril de 2017 se proclamó vencedor del “7th European Conductors Competition” organizado por la EBBA (European Brass Band Association) en Oostende (Bélgica), obteniendo además el premio del público.

En julio de 2017, se alzó con el premio de dirección de banda  más importante a nivel mundial, al ganar la Batuta de Oro del International Conductors Competition, concurso que cada cuatro años se enmarca en el World Music Contest de Kerkrade (Países Bajos).

Ha estado al frente de bandas como la Royal Wind Band of the Belgian Guides o la European Union Youth Wind Orchestra; orquestas como la Kammerorkest Brugge o la Orquesta Haydn de Bolzano o brass bands como la North Limburg Brass Band. Ha sido director artístico de la Agrupación Musical do Rosal (Pontevedra), así como director invitado en diversas formaciones profesionales como la  Luxembourg Military Band “Grand Ducale”,  Banda Municipal de Barcelona y  Banda Municipal de Alicante.

En la actualidad, Carlos Ramón-Pérez es director titular de la AMCE Santa Cecilia de Elda y de la Unión Musical Torrevejense. Desde 2019 es también director de la Joven Banda Sinfónica de la FSMCV y desde el mes de junio Subdirector de la Banda Municipal de Barcelona.

El uso de música en la publicidad es una decisión vital, y, por ende, resulta una decisión difícil, hasta el punto en que determinará el éxito o fracaso de una campaña publicitaria.

La publicidad audiovisual sin música es casi un inimaginable y con el tiempo, se ha ido integrando hasta formar parte de la propia creatividad publicitaria.

Al usar una pieza musical en un anuncio, esta ayudará a reforzar el mensaje creado y a construir los valores de la marca, crear confianza y a sugestionar a los clientes potenciales.

A la hora de escoger una pieza musical determinada para un anuncio podemos optar entre música preexistente o en crear una pieza original específicamente para la campaña publicitaria. Para este análisis, nos centraremos en este último grupo, y más concretamente, en los sound alike.

El sound alike, que se podría traducir al castellano como “música al estilo”, se trata de una composición supuestamente original que tiene un parecido elevado con una canción preexistente. ¿Y por qué “supuestamente”? Porqué esa es la función principal del sound alike: parecerse a una canción que ya existe, generalmente de un artista conocido imitando el estilo. Así, se evita la adquisición de derechos, que suelen ser muy caros en canciones muy conocidas, o dar un rodeo ante la prohibición de algunos artistas del uso de sus canciones en publicidad. Lo que se quiere es que el target del anuncio reconozca un cierto tupo de música, original, y que esta les resulte familiar.

Es por eso que aunque anteriormente hayamos catalogado a los sound alike como música original, la verdad es que, debido a la razón de su existencia, sería más adecuado tratarlos como un caso intermedio entre música preexistente y original. Y es aquí es donde surge el principal inconveniente: si la imitación es demasiado evidente se puede llegar al límite del plagio y por tanto suponer una infracción de los derechos de autor (económicos y morales), de los derechos de imagen del artista e incluso llegar a suponer un caso de competencia desleal. Los servicios jurídicos de la SGAE advierten que, en muchos casos, la responsabilidad recae sobre el músico que lleva a cabo el sound alike.

Partiendo de las premisas básicas del Derecho de autor, lo lógico es pensar que no se puede hacer uso de melodías, elementos musicales, voces, etc. Para fines publicitarios y comerciales salvo la concesión de la preceptiva licencia por el titular. Pero como explica Erika Henao en su trabajo, “el uso de sound alikes en spots publicitarios”, la complejidad de todo el entramado y multitud de personas, agentes y entidades involucradas en la gestión de los derechos en juego (imágen, propiedad intelectual, derechos conexos, entre otros) y, en ocasiones, los elevados costes económicos de estos derechos hacen que a menudo acceder a ellos sea un proceso difícil, lento y costoso económicamente. Este escenario coadyuva a que tradicionalmente en la industria publicitaria se han presentado casos de uso no autorizado de imitaciones de temas musicales, los cuales han llegado hasta los tribunales.

Uno de estos casos, fue el de Tom Waits contra Volkswagen-Audi España, SA.

Tom Waits es un reputado cantautor estadounidense, con una clara política de no permitir el uso de sus canciones en anuncios publicitarios.

La empresa Volksvagen-Audi, preparando el lanzamiento de un nuevo vehículo, contactó con una agencia de publicidad. Esta le ofreció a la empresa una propuesta donde aparecía la canción “You’re innocent when you dream” del citado artista y, para ello, contactó con la entidad cesionaria de los derechos de explotación de la canción, Hans Kusters Music, SA, para la correspondiente licencia de sincronización (cuando se incorpora una obra musical en una audiovisual).

Esta propuesta fue respondida con la negativa de la agencia, ya que el autor de la canción no permitía el uso de ninguna de sus canciones ni de su imagen con fines publicitarios. Pese a esto, la agencia publicitaria decidió continuar con el proyecto, creando para este una canción sustancialmente similar a la preexistente, titulada “¿Y si las cosas soñaran una vida mejor?”, interpretada además por un artista con la voz muy similar a la de Tom Waits.

La empresa cesionaria de los derechos presentó demanda, fundada en una supuesta infracción de los derechos morales del artista, de los derechos patrimoniales, de la cesionaria Hans Kuster Music, sobre la canción. La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia del 17 de noviembre de 2005, estableció que la campaña publicitaria suponía una infracción de los derechos patrimoniales sobre la obra, en la medida que constituían actos de reproducción, distribución y comunicación; así como una infracción del derecho moral del autor, al haberse alterado la obra sin su debida autorización.

La línea que divide el plagio de la inspiración (divina) es muy difusa.

Por Miquel Hernández Évole, WHOSE IP Agency. Graduado en Derecho. Especialista en Propiedad Intelectual

 

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales, la regulación que se encarga de proteger las obras y los derechos de los creadores y autores. A través de ella es posible su protección, organización y defensa frente a terceros.

La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones que emanan directamente de la mente, y está directamente vinculada con su autor y creador. Es por tanto, la creación más personal de todas, fruto de la tarea creativa e intelectual del autor. Es también la muestra más evidente del desarrollo humano, del progreso y del bienestar. Es la creación como motor de la evolución, del crecimiento económico, social y cultural.

Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cualquier creación de la mente humana es parte de la Propiedad Intelectual.

Todas las creaciones pueden dividirse en dos grandes ámbitos:

En primer lugar, la Propiedad Industrial, donde encontramos marcas, patentes de invención, diseños industriales o indicaciones geográficas, por lo que la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria.

Por el contrario, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Como ejemplo de ello, las obras literarias o artísticas, programas de ordenador y también la música, el cine o la televisión.

Para cada una de ellas existe una legislación diferenciada y los organismos encargados de su gestión son también distintos.

Pero ¿qué son los Derechos de Propiedad Intelectual?

Estos derechos permiten al creador o autor obtener una serie de beneficios por la creación, recompensando su esfuerzo creativo, y otorga con ello cierta protección ante posibles vulneraciones durante un cierto período de tiempo.

Estos derechos tienen una serie de características comunes con el resto de derechos que ya conocemos. En primer lugar, como cualquier derecho, pertenece a su autor, que puede realizar actos de disposición (como venderlo o hipotecarlo) sobre el mismo.

También es posible que rentabilice la creación de forma que le produzca ingresos, de forma recurrente o puntual.

Pero a diferencia de otros derechos, no recaen sobre algo necesariamente físico (no es un inmueble o un mueble) sino que pueden ser considerados derechos sobre bienes intangibles. Por su intangibilidad, estos derechos pueden ser objeto de uso o disfrute simultáneo por una pluralidad de personas que pueden encontrarse en diferentes lugares (por ejemplo, escuchando música en streaming desde cualquier parte del mundo). Además, estos derechos tienen una duración limitada en el tiempo, otorgando a sus autores protección durante un cierto período de tiempo, no siendo derechos de duración ilimitada.

La Propiedad Intelectual de una determinada obra atribuye a su autor una serie de derechos sobre ella:

En primer lugar, los derechos morales. Son un grupo de derechos irrenunciables e inalienables (no puede renunciar a él, vender o comercializar) entre los que destacan el derecho de paternidad y la integridad sobre la obra, que corresponden al autor y le permiten decidir si quiere o no divulgar su obra y cómo hacerlo, exigir el reconocimiento de su autoría, garantizar la integridad de la obra, modificarla o impedir su modificación, entre otros.

En segundo lugar, los derechos de explotación, mediante los cuales el autor puede explotar su obra de la forma que considere oportuna y, en particular, a través de la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Todas estas actividades requieren la autorización previa y expresa por parte del autor de la obra para su realización por parte de un tercero.

Todo creador original de una obra artística, literaria o científica será considerado su autor y, como tal, tendrá plena disposición de la obra y el derecho de su explotación.

¿Qué protege la Propiedad Intelectual?

Lo que viene a protegerse es todo aquello que emana de la materia gris de los creadores, que representa la esencia básica de su personalidad y comprende todas las creaciones originales que realice cualquier persona.

La Propiedad Intelectual no otorga protección a las meras ideas, consideradas estas como algo abstracto. Sino que las ideas alcanzaran el grado de protección correspondiente en cuanto la persona las plasme o desarrolle en un soporte determinado, ya sea tangible o intangible.

El objeto protegido abarca también las prestaciones, actuaciones o producciones que personas o entidades diferentes al autor o creador realicen, tomando como base una obra preexistente.

¿Por qué protegemos la Propiedad Intelectual?

Estas normas que regulan y protegen las creaciones tienen como finalidad promover y estimular la innovación y la creatividad, además de asegurar la integridad del mercado, garantizando una competencia leal y la protección a los consumidores.

Tanto la legislación, como los sistemas de protección de estos derechos han tenido que actualizarse a un ritmo vertiginoso para poder adaptarse a los retos del mundo digital.

Se trata, en definitiva, de hacer compatibles los derechos de autor con la necesidad de difusión de la cultura y el avance tecnológico.

La problemática de los derechos de Propiedad Intelectual que surge con el uso de internet no debe catalogarse como un enemigo a batir por parte de los titulares de estos derechos. Esta “guerra” entre los autores y quienes defienden el libre acceso a la cultura, no hace sino acentuar la relación de necesidad que existe entre ambos.

Nunca lo digital debe acabar con lo analógico, sino que estos nuevos medios tecnológicos deben proyectar los soportes tangibles hacia los digitales, de la mano de una legislación que dé respuesta a los continuos problemas en forma de infracciones que día a día padecen los titulares de derechos en la red.

Por Mireia Llin AlonsoÁrea Jurídica WHOSE IP AGENCY

En su cuarto día el festival de La Pamplonesa llena las calles de la ciudad con el sonido de 3500 músicos de bandas de todo el mundo

Baluarte sede principal del evento IFOB Pamplona, acoge el día más potente del congreso musical con más de diez artistas impartiendo clases magistrales. Entre esos nombres estarán varios miembros de La Pamplonesa, como el flautista Roberto Casado, así como intérpretes internacionales como el artista BlackBinder José Sibaja o varios integrantes del septeto Mnozil Brass.

Por otra parte, varias de las salas de Baluarte se llenarán de conferencias sobre la música para banda impartidas por figuras tan destacadas como los maestros J.R. Pascual Vilaplana y Llorenç Mendoza o el propio subdirector de la banda y protagonista del txupinazo, Jesús Garisoain.

En la intensa jornada sonarán tres potentes bandas españolas: la Lira de Pozuelo con el trompeta José Sibaja, la bicentenaria agrupación valenciana Primitiva de Llíria con el clarinetista José Franch-Ballester y la levantina banda de Alcàsser con el oboísta José Antonio Masmano y el quinteto Spanish Brass.

Comida Colectiva

Con la intención de maximizar el contacto entre las bandas de diversas procedencias, el festival ha organizado una comida colectiva en la Ciudadela a partir de las 14:00, cómo no, aderezada con actuaciones musicales de libre acceso.

Desfiles y actuación en Plaza de Toros

La guinda del día, y del festival, consistirá en el gran desfile musical y posterior actuación en la Plaza de Toros en la que participarán alrededor de 3500 intérpretes. Los recorridos comenzarán desde las 19:00 partiendo de cinco puntos diferentes (Calle Mayor, Calle Nueva, Portal de Francia, Calle San Antón y Plaza de Merindades). Las bandas irán entrando en la Plaza de Toros desde las 19:20 y será La Pamplonesa la última agrupación en atravesar el callejón de la arena, lo hará alrededor de las 21:30 al finalizar su recorrido desde la Calle Mayor. Una vez todas las bandas estén en la arena se interpretarán las piezas Biribilkea y Riau Riau.

El Presidente de la banda, José Andrés Palacios, refiere que con la fiesta de la tarde del sábado la banda quiere «revivir ese festival de bandas que la vio nacer en 1919″, hacer un guiño a la ciudad de Pamplona y su público por todo el apoyo recibido en un siglo de historia y reivindicar el papel de las bandas de música como una institución social, didáctica y cultural de primera línea». Además, aprovecha para recordar que «la fiesta también va a vivirse en las calles», invitando a todo el público que no pudo conseguir entradas para la Plaza de Toros a que salga a la calle a festejar cien años de música.

Conciertos en la calle

El sábado la capital navarra vuelve a ofrecer varias actuaciones callejeras que pueden consultarse en la web del festival, entre las que destaca el homenaje de la Asociación de Entidades Deportivas y de Ocio de Navarra (AEDONA) a La Pamplonesa en la Plaza del Castillo a partir de las 11:00.

Camisetas

La camiseta del centenario de la banda con la simpática ilustración del dibujante César Oroz puede conseguirse solo en el stand de La Pamplonesa en la entrada de Baluarte al precio de ocho euros. El acceso a la feria de exhibición musical situada en el recibidor de Baluarte es libre el sábado de 11:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.

El acto de apertura ha rendido homenaje al mundo de la música y, muy especialmente, a las propias bandas. Una fiesta que ha sido animada por las actuaciones de la Borriana Big band y la compañía de teatro l’Animé

Sábado 18 de mayo, en el Palau de la Música, actuarán seis formaciones en sección cuarta y segunda, además de la actuación fuera de concurso de la banda “La Valenciana” de Barcelona

Domingo 19 de mayo, en el Palau de la Música, tendrán lugar las actuaciones de las bandas de sección primera y especial, por la mañana, y las cinco bandas que optan al premio de la tercera sección por la tarde

Diputación de Valencia, 17/05/2019

El Certamen de Bandas de la Diputació de Valencia ha arrancado hoy, viernes 17 de mayo, en el Teatro Martín y Soler del Palau de las Artes, con un acto de apertura que se ha planteado como un homenaje al mundo de la música y, muy especialmente, a las propias bandas. Una fiesta que ha sido animada por las actuaciones de la Borriana Big band y la compañía de teatro l’Animé.

Durante una emotiva velada, el acto ha acogido la historia del Certamen, sus directores más galardonados, y también las bandas que han hecho historia. De este modo, las agrupaciones que han sido homenajeadas recibiendo la banda ‘Valencia es Música’ son: Sociedad Musical de Alboraia, Agrupación Musical la Artística de Carlet, Unión Musical de Yátova, Sociedad Musical Santa Cecilia de Chelva, Sociedad Protectora Musical la Lira de Alfarp, Unión Musical l’Horta San Marcel·lí, Centro Instructivo Musical de Benimaclet, Unión Musical de Godelleta, Sociedad Musical “La Primitiva” de Rafelbunyol, Banda Unión Musical de Carlet, Sociedad Juventud Musical de Faura, y la Sociedad Unión Protectora de Llombai. Por su parte, los directores que han sido homenajeados son Jesús Perelló Fuster, José David Ramírez Valero, Miguel Morellà Asins, David Penadés Fasanar, Vicente Soler Solano, Pascual Balaguer Echevarria, Ángel Martínez Escutia, Sergio Navarro Bonaviña y Azael Tormo Muñoz.

Desde la organización del Certamen de Bandas de la Diputació de Valencia se plantea el certamen como una fiesta de la música y se anima a todas aquellas personas amantes de esta arte a asistir a las sesiones por la mañana y tarde, en el Palau de la Música, el sábado día 18 y el domingo 19.

Un acontecimiento cultural consolidado

El Certamen de Bandas de la Diputación es un acontecimiento cultural consolidado de primer orden que este año llega a su 43ª edición. El Certamen permite agrupar en pocos días una amplia representación de la música de bandas valenciana, con la participación de un gran número de músicos y músicas y un importante impacto social en los municipios que participan.

Las bandas de la provincia que han querido participar en esta edición disponen de una ocasión magnífica para batirse sobre el escenario del Palau de la Música de València, ya que se trata de una modalidad competitiva que dispone de un total de cinco secciones. Las diferentes categorías en las que pueden concursar las sociedades musicales están determinadas por su número de participantes sobre el escenario, pasando desde la cuarta sección (con un mínimo de 40 músicos) a la más numerosa, la de especial (con un máximo de 110 músicos).

Las secciones cuarta y segunda competirán el sábado

El Certamen de Bandas de la Diputació de València arrancará el sábado, 18 de mayo, a partir de las 10.30 horas, con las actuaciones de las tres bandas que participan en la Sección Cuarta. Todas ellas comenzarán con la interpretación de la obra obligada, Sait, del compositor Rafael Giner i Estruch. Las bandas en cuestión son la Agrupació Musical Jove de Manuel, dirigida por Vicent Sanchis Martínez; la Sociedad Artística y Cultural Unión Musical de Benetússer, dirigida por Isidro Joaquín Martínez Sáiz; y la Unió Musical d’Algimia d’Alfara, dirigida por Xesco Guillem i Escobar. Al finalizar los conciertos el jurado otorgará el premio de esta edición.

Por lo que respecta a la tarde, a partir de las 17.00 horas, competirán las cinco bandas que participan en la Sección Segunda, que interpretarán la obra Díptic Simfònic, del compositor Salvador Chuliá Hernández, además de una obra de libre elección. Las bandas que participan son la Unió Musical Santa Cecília de Canals, dirigida por Josep Ros García; la Associació Cultural Tot per la música d’Ontinyent, dirigida por Jordi Soler i Carbó; y el Centro Instructivo Musical Santa Cecilia de Yátova, dirigida por Juan Manuel Alarcón García. Para concluir el acto se podrá disfrutar de la actuación de la Societat Musical del País Valencià a Barcelona, La Valenciana, que participará como banda invitada.

El domingo será el turno de las secciones especial, primera y tercera

La jornada del domingo 19 de mayo, que comenzará a las 10.30 horas, contará con la actuación, por un lado, de la Banda Juvenil de la SMI Santa Cecília de Cullera, dirigida por Enrique Sapiña García, que es la única participante de la Sección Primera y que interpretará obras de Hugo Chinesta, José Luis Peiró y Juan-Gonzalo Gómez Deval. Por otro lado, también actuará el Centre Artístic Musical Santa Cecília de Foios, dirigido por José Martínez Colomina, único participante de la Sección Especial, que interpretará obras de José Salvador González Moreno, Javier Artés Arlandis y José Súñer Oriola.

A partir de las 17.00 horas del domingo, comenzarán las actuaciones de la Sección Tercera, la más numerosa en cuanto a entidades participantes. Todas las bandas participantes tendrán una primera obra obligada, que en este caso será Via Augusta, de José María García Montalt. Participan en esta sección la Unió Musical de Xeraco, dirigida por Juan José Martí Gómez; la Societat Joventut Musical de Quart de les Valls, dirigida por Juan F. Plasencia Civera; la Banda Joven de la Unión Musical Municipal de Godelleta, dirigida por Vicente Reche Ruiz; la Societat Musical Música Jove de Benimaclet (València), dirigida por Enrique Barrachina; y la Agrupación Musical Carrera Fuente de San Luis de València, dirigida por Diego Bosch Alcaina.

Además, el 43º Certamen de Bandas de Música de la Diputació de València será retransmitido en streaming y presentado por dos profesionales de la comunicación como son Carolina Quílez y Nerea San Félix.

El patrimonio interpretativo propiedad de la Sociedad Musical en su calidad de productora y de los músicos intérpretes y ejecutantes, a través de sus derechos irrenunciables, suponen sin lugar a dudas un recurso de gran importancia estratégica a explotar, y que en la actualidad en la mayoría de las agrupaciones de España no se está realizando, perdiendo así la posibilidad innata de obtener una optimización de un patrimonio a todas luces tan olvidado como necesario.

Para ello es esencial controlar desde el primer momento del nacimiento del derecho, a través de la fijación de la actuación, y mediante las relaciones que se establezcan entre el representante del colectivo con los directivos de la Sociedad Musical, el uso debido, lícito e idóneo que se realice de la grabación.

Debemos considerar el gran patrimonio interpretativo que un músico o un director va a acumular a lo largo de su carrera, y ello con independencia de la profesionalidad o el amateurismo en el que desarrollo su actividad musical. La LPI no diferencia a estos efectos de un profesional de un músico amateur, todos, absolutamente todos, tiene sus derechos reconocidos y protegidos por la LPI. Una fijación fonográfica o audiovisual puede estar generando derechos durante 70 años, pudiendo pasar los derechos incluso a los herederos del titular. Esta consideración estratégica a nivel patrimonial, que en muchos países europeos con gran tradición musical, es normal (algunos músicos profesionales llegan a percibir más remuneraciones vía derechos de propiedad intelectual que salario perciben de sus orquestas profesionales a las que pertenecen), en España, aun disponiendo de prácticamente la misma legislación y protección, todavía no existe un nivel de concienciación adecuado al respecto. La tardanza del Estado español en adherirse a la Convención de Roma de 1961 (30 años), ha resultado a todas luces perjudicial para los derechos de propiedad intelectual de los músicos, ello no obstante el gran papel que a nivel nacional, europeo e incluso internacional ha desarrollado y está desarrollando AIE en la reivindicación de los derechos de sus asociados.

Es grande y variada la relación de activos intangibles que pueden integrar la esfera patrimonial de la Sociedad Musical y sus músicos. He aquí una cartera de derechos a título de ejemplo.


La finalidad de una Due Diligence de activos intangibles en el seno de una Sociedad Musical.

En los procesos valorativos y de situación financiera y legal de las empresas y otras entidades con personalidad jurídica, este tipo de activos ocupan una situación de preeminencia cada vez mayor al ser un patrimonio a veces escondido y oculto debido a una singular opacidad provocada por su intangibilidad, y que muchas veces pasa desapercibido en los balances, provocando así la denominada brecha evaluativa más conocida como “Price to book value”. Esta brecha viene derivada de la diferencia entre el valor en libros y el precio o valor económico de un determinado conjunto de activos de una empresa.

Efectivamente debemos apostar decididamente por la realización de inventarios en los que conste la cartera de Derechos de Propiedad Intelectual y otros bienes inmateriales de los que dispone la Sociedad Musical, ya que con total seguridad afloraremos una cantidad de riqueza intrínseca y oculta, la cual al incorporarla al balance social mejorará ostensiblemente el estado financiero de la asociación con las consecuencias positivas que de ello derivaran, mejor acceso al crédito, situación económica de la Sociedad plenamente objetivada, así como la obtención de datos para el diseño de estrategias de medio y largo plazo (business plan) para la agrupación musical de la mano de sus desconocidos hijos: los derechos de propiedad intelectual.

Con la Due Diligence sacaremos a la luz los activos de propiedad intelectual que posee la Sociedad Musical, y realizaremos su saneamiento mediante la verificación de su titularidad originaria o derivativa, la existencia de terceros con intereses afectos sobre los mismos, existencia de situaciones jurídicas complejas que requieran de una regularización, la protección existente, necesidad o no de inscripción registral de los derechos, su ubicación, posibles derechos patrimoniales afectados, existencia de derechos de remuneración devengados y no cobrados, tiempo restante de los derechos para su paso a dominio público, necesidad de publicar y divulgar una determinada grabación para impedir su paso al dominio público con la merma patrimonial que ello supondría para la Sociedad como titular de los derechos, usos inconsentidos de prestaciones artísticas en internet, revisión de contratos y licencias, etc…

Los Derechos de Propiedad Intelectual versus activos materiales.

Realizamos inventarios de los bienes materiales y tangibles propiedad de la Sociedad Musical, muchas veces por prescripción estatutaria y legal del deber de realizarlos y nos olvidamos por completo del gran patrimonio inmaterial que posee la Sociedad. Estos bienes inmateriales no solo forman parte del patrimonio social de la Asociación, sino que muchas veces sin conocerlo pueden llegar a alcanzar un valor superior a los bienes a los que dedicamos especial atención, con sus apuntes contables y registros. La propiedad Intelectual es un bien y un activo, y como tal hay que tratarlo, tanto en su generación como en su posterior reconocimiento, gestión, protección y optimización.

La valoración de los DPI dentro de una agrupación musical.

La valoración de la propiedad intelectual en el seno de una agrupación musical significa principalmente poner en valor todo aquello que ha sido desarrollado en su seno, fruto del ingenio y el esfuerzo creativo y artístico humano. Es la plasmación de los resultados de la materia gris de sus componentes en determinados soportes tangibles e identificables que permitan su adecuada visualización, objetivación y por ende su valoración y explotación, obteniendo además con ello datos ocultos que nos permitirán el trazo adecuado del futuro de la asociación, utilizando estos activos como ejes estratégicos y como fuente de nuevos ingresos y posibilidades de financiación.

Dentro de nuestro movimiento asociativo musical y en otros análogos, se trata sin más de sacar a la luz sus intangibles, quitarles el polvo y darles la oportunidad de coadyuvar a mejorar la gestión de la asociación. No cabe olvidar que estamos dentro del ámbito cultural, y que las obras de creación intelectual deben ser divulgadas y conocidas para incrementar el acervo etnológico de una sociedad y de sus ciudadanos. Las agrupaciones musicales son natas creadoras de cultura, y la misma tiene una función social indiscutible, de la mano de la Propiedad Intelectual, junto con políticas públicas idóneas que aseguren el mandato constitucional de promover y tutelar el derecho al acceso a la cultura de todos los ciudadanos (artículo 44 CE).

Los activos de Propiedad Intelectual como fuente de obtención de ingresos y como mecanismo de financiación.

Son muchas las ocasiones en las que para la obtención de financiación son los propios directivos de la Sociedad Musical los que deben avalar personalmente cualquier operación financiera ante una entidad bancaria para dotarla de liquidez, para desarrollar un determinado proyecto e incluso muchas veces para que la entidad financiera adelante el pago de una subvención concedida que las más de las veces se cobra tardíamente con el consecuente desfase de tesorería que ello conlleva para la asociación.

Las fórmulas expuestas, pueden comportar, con una adecuada gestión, a medio plazo, una posibilidad de autofinanciación de la Sociedad Musical con sus propios bienes, sin necesidad de recurrir a la hipoteca inmobiliaria del local social o la firma como avalista de los directivos de la Sociedad Musical

Es cierto que la banca ordinaria en España todavía no está en disposición de aceptar este tipo de garantías, y más si poseemos escasos activos intangibles, los mismos no constan en el balance de la Sociedad por no ser conscientes de su posesión, o incluso se encuentran mal valorados, pero el camino se hace andando, siendo estos unos activos de constante acumulación por la propia actividad que se desarrolla en una Sociedad Musical, por lo que con cuidado, empeño, esmero y adecuada gestión debemos ser capaces de dotar de eficiencia y optimización a este gran patrimonio escondido y desconocido que la gran mayoría de Sociedades Musicales tienen en su poder.

Dicha financiación va a poder obtenerse prima facie con una la elaboración adecuada de una Due Diligence, y con ella estaremos en disposición de utilizar dichos activos como garantía real ante operaciones financieras y otras de carácter económico, realizar operaciones de titularización o securitización de los activos de propiedad intelectual, utilizarlos como nueva fuente de ingresos de la Sociedad Musical vía gestión colectiva de, realización de un business plan de la Sociedad en la que se incorporen los proyectos ya realizados y aquellos otros que se esté en disposición de realzar, concesión de licencias exclusivas o no exclusivas a terceros sobre cualquiera de la gama de derechos que hemos incorporado a nuestra cartera, venta, digital y analógica, de los soportes en los que van incorporados los derechos de propiedad intelectual de cada uno de los proyectos que se lleven a cabo, puesta a disposición de contenidos en plataformas de streaming, o la explotación de la marca reputacional de la Sociedad Musical a través del merchandising directo o indirecto vía concesión de licencias a terceros.

Nuestras agrupaciones musicales, muchas con más de un siglo de historia a sus espaldas, son titulares de una gran variedad de Derechos de Propiedad Intelectual, los atributos de los cuales son considerados como activos intangibles, lo que a su vez los convierte en aptos para ser utilizados como auténticos activos financieros, nuevos y cruciales compañeros de viaje de los avatares y el devenir de nuestras Sociedades Musicales en esta era absolutamente globalizada y digitalizada. Activos que adecuadamente atendidos y gestionados nos van a ayudar en la consecución de las finalidades de la asociación, mediante los hitos socio-culturales intrínsecos a su actividad que por sí mismos entrañan, fuentes inagotables de riqueza creativa y artística, que a mayor abundamiento se erigen como herramienta de gestión económica que va a coadyuvar a una mejor optimización de nuestros recursos, mediante la obtención de ingresos o su aprovechamiento caucional ante hipotéticos empréstitos.

Por Joaquín Soler Cataluña

Letrado especialista en Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual en España ha venido en los últimos tiempos ostentando cierto protagonismo en los medios de comunicación, provocado principalmente por los movimientos asociados al criterio del libre acceso a todo tipo de obras creativas desde internet o por la aparición de determinadas entidades de gestión de derechos de autor en los titulares de los medios de comunicación (judicialización de determinados hechos o conductas, incluso por la vía penal, excesivo afán recaudatorio o escasa información). Efectivamente, han existido factores externos que han viciado por completo el mismo concepto de este tipo de propiedad intangible o inmaterial.

No obstante, dicho singular y aparentemente “inofensivo” protagonismo ha dañado las bases de lo que la sociedad debe percibir sobre el significado de la Propiedad Intelectual como uno de los pilares sobre los que se asienta el presente y futuro de una sociedad desarrollada, constituyendo una pieza fundamental en el devenir de las civilizaciones, en las que el hecho creador, su originalidad, su titularidad y/o paternidad son objeto de protección por los legisladores internacionales. Por ello es importante lograr una adecuada conformación mental del ciudadano ante la Propiedad Intelectual y como se debe abordar el uso personal de los productos culturales y del conocimiento, y sacar a colación una rotunda y acertada aseveración: nuestra forma de vida y sociedad serían incomprensibles al margen de los productos científicos, los culturales y los artísticos. El desarrollo cultural y científico depende del adecuado reconocimiento y defensa de la propiedad intelectual.

No solo el concepto social de propiedad intelectual nos afecta, sino que también la legislación sobre la misma tiene incidencia directa y diaria sobre las actividades propias de nuestras Sociedades Musicales: desde la utilización del repertorio de los autores que aún no forman parte del dominio público por no haber transcurrido los 70 años desde la muerte del autor, o la adecuada interrelación y contratación con el productor fonográfico que realiza la grabación de nuestro CD, o los derechos que pueden nacer a favor de los intérpretes y ejecutantes (directores, músicos, solistas) que conforman las plantillas de las bandas u otras agrupaciones de nuestras sociedades. Todo ello a su vez, provoca derechos, respecto de los cuales deberemos afrontar y regular adecuadamente las relaciones con entidades de gestión tales como SGAE, CEDRO, AIE o AGEDI, debiendo distinguir claramente en que posicionamiento se encuentra la Sociedad Musical cuando realiza una actuación, dependiendo entre otros factores si actúa como organizadora o por encargo de tercero.

La utilización de las interpretaciones y ejecuciones musicales que realizan nuestras Sociedades Musicales también va a tener trascendencia en aras a la gestión de los derechos que de dichas actuaciones se deriven, ya sea de un concierto que se registre en soporte fonográfico (CD grabación sonora) o audiovisual, para ser utilizado posteriormente por terceros en la red o por medios de comunicación, o los derechos derivados de la propia grabación de un CD por una Sociedad Musical.

Sirva a título de ejemplo la siguiente exposición que al respecto efectúa el Ministerio de Cultura:

“Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto, «la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual».

Con este fin, han sido autorizadas hasta la fecha por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ocho entidades de gestión:

De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).

De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).

De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales). Los derechos de propiedad intelectual, que corresponden a los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores fonográficos o audiovisuales y otros titulares, se caracterizan por su independencia y compatibilidad. La compatibilidad permite que sobre un soporte (cd o casete) que contiene por ejemplo, una grabación exclusivamente sonora (fonograma), coexistan o converjan los derechos de explotación reconocidos por nuestra ley a distintos titulares, así encontramos los derechos del autor de la letra y la música, del intérprete vocalista o ejecutante de los instrumentos musicales y los del productor de la grabación que es aquel bajo cuya iniciativa y responsabilidad se lleva a cabo la grabación.

Esta variedad de titulares de derechos presentes en determinadas explotaciones de obras y prestaciones protegidas (canciones, film, etc) contenidas en un soporte determinado (cd, dvd), se traduce en la intervención de las respectivas entidades de gestión que tienen encomendadas la gestión de los derechos de explotación.

Así las cosas si hacemos uso de la grabación musical contenida en un soporte (cd o casete) por ejemplo para ambientar o amenizar un establecimiento esto es comunicar al público el contenido de la grabación, estaremos utilizando los derechos que la ley ha reconocido a los distintos titulares. Y como quiera que estos titulares han encomendando su gestión, bien voluntariamente o por disposición legal a las entidades de gestión, necesariamente deberemos acudir a cada una de ellas para solicitar la autorización para usar los derechos que ellas gestionan y pagar el precio que ellas fijen mediante sus tarifas.”

En todo caso resultará necesario iniciar el camino para que la adecuada gestión de los derechos de propiedad intelectual en el seno de nuestras Sociales Musicales sea una realidad, encaminándonos al uso y disfrute de los productos culturales que envuelven la cotidianeidad de nuestro colectivo, desde todas las vertientes posibles, y desde el máximo rigor y respeto a los titulares de derechos, entre los que se encuentran nuestros músicos, (profesionales o amateurs, solistas o ejecutantes dentro del plantel), y directores, que con cada una de sus interpretaciones están devengando derechos (alguno de ellos irrenunciable), todos ellos encarnados bajo la figura de su Sociedad Musical.

Por Joaquín Soler Cataluña

Abogado especialista en Propiedad Intelectual

Las versiones de canciones preexistentes llevadas a cabo por otros artistas, popularmente conocidas como “covers”, presentan muchas dudas acerca de su régimen jurídico, así como de cómo deben ser tratadas. Pero antes, ¿Qué es una versión?

Las versiones de canciones, o las cover versions, son interpretaciones de obras musicales que tienen como objetivo imitar o asemejarse a otra interpretación preexistente. Estas versiones tienen como peculiaridad la de asemejarse a propósito a otra interpretación previa, sin llegar a ser una copia fiel de la misma (naturalmente imposible).

Los fines de los covers son diversos, desde acerca a las nuevas generaciones canciones que estas no conocieron, como forma de aprendizaje de otros estilos musicales, como manera de rendir tributo al intérprete original o como una forma de ganar audiencia, incrementando la oportunidad de éxito mediante el uso de una canción ya popular. Existen también los casos donde canciones interpretadas en algún momento pasado por un artista, no tuvieron el éxito deseado o este no ha perdurado en el tiempo, algo que si se logra al ser interpretada por otro artista en un momento posterior.

El consumo de estas versiones puede ser desde su distribución y venta en soportes físicos o también a través de conciertos de los llamados “grupos-orquestra” de ámbito local, o incluso mediante eventos como jam sessions o las bandas tributos a artistas o grupos conocidos.

Una vez explicado en qué consisten, toca analizar cuál es su relación con la propiedad intelectual, más concretamente, con los derechos de autor. Al amparo del artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su sobre en cualquier forma, y estas no podrán ser llevadas a cabo sin la pertinente autorización. Los cover no son una excepción así que todo tipo de versión deberá estar debidamente autorizada por el autor de la canción original, que deberá percibir un pago, mediante la concesión de las correspondientes licencias.

Un ejemplo: en una determinada canción, en la que para su composición musical ha participado una persona, y en la composición de la letra otra, aparecen tres objetos protegibles por el derecho de autor: la letra, la música y la canción completa. Así, de la misma manera que existen diferentes vías para componer una canción, existen diversas maneras para realizar una nueva versión sobre la misma, y en cada una, variarán los permisos que se necesiten: Cuando lo único que varía es la interpretación, ya que se mantienen letra y música originales, deberemos contar con las autorizaciones del autor de la letra y de la composición musical, que pueden o no, recaer en una misma persona.

Si únicamente recurrimos al uso de letra del tema original, y con una composición musical y ritmo nuevos, solamente será necesaria la autorización del autor de la letra. No obstante, la nueva melodía deberá ser lo suficientemente original para reclamar su autoría. Una duda recurrente consiste en poder determinar que se entiende por “suficientemente original”. La diferente doctrina lo ha venido estableciendo en que “la nota de originalidad concurre cuando la forma elegida por el creador incorpora cierta especificidad tal que permite considerarla una realidad singular o diferente por la impresión que produce en el destinatario, lo que, por un lado, ha de llevar a distinguirla de las análogas o parecidas y, por otro, le atribuye cierta apariencia de peculiaridad” (Audiencia Provincial de Madrid).

También puede ocurrir, que, procurando una nueva composición musical, el nuevo intérprete intente modificar algunas partes de la letra, por querer adaptarlas a otro significado o porque se incluyen mejor en un nuevo ritmo. Seguirá siendo necesaria la autorización del autor de la letra, pero ya no solo para que permita el uso, sino para que acepte la modificación de esta. Esto es una facultad del autor y sus herederos, en virtud de los derechos morales sobre la obra que como autor de esta le pertenecen y vienen establecidos en el Capítulo tercero, Sección 1ª de la Ley de Propiedad Intelectual.

Para la obtención de cualquiera de ellas, es necesario saber quién o quiénes son los autores. Esto se suele realizar acudiendo a Sociedades de Gestión Colectiva, a través de las cuales se realizan las negociaciones y autorizan o no el uso de una canción. La autoría de la canción debe quedar siempre acreditada.

En materia de propiedad intelectual, para comercializar cualquier versión no cabe duda de que es necesario contar con la oportuna autorización del titular de los derechos de autor sobre las obras musicales que se interpretan, ya sea para su reproducción en un fonograma, para su comunicación pública en un evento en directo, o para su puesta a disposición en Internet.

Según la SGAE, cualquier arreglo o adaptación de una obra musical ha de estar debidamente autorizada por el autor de dicha obra preexistente. En estos casos, se está afectando el derecho de transformación, cuyo ejercicio exclusivo corresponde por imperativo legal al autor respecto de su obra. Señala, además, que se si la obra ha caído en dominio público, no sería, necesario, contar con el permiso del creador, todo y que seguirían vigentes los derechos morales y de paternidad. Sin embargo, la versión que se haga de la obra que se encuentra en dominio pública, estará sujeta a la protección de los derechos de autor.

En relación con los fonogramas, ¿Los cover suponen la reproducción de un fonograma? No. Estos suponen una interpretación de obras musicales efectuada por un artista que, normalmente, suele aprovecharse de la interpretación realizada por otro artista y que habitualmente ha tenido éxito. Pero esa grabación del cover no constituye derecho de reproducción puesto que no se obtiene copia de ningún tipo de fonograma. El primer fonograma interpretado por el primer artista es diferente del ulterior.

Esto viene a decir que, si un artista quiere fijar su versión en algún tipo de soporte, se debe solicitar autorización únicamente al autor de la canción y no al productor del fonograma o a los artistas que la hayan interpretado, ya que no participan en la nueva versión, como si lo hace el autor.

Pero ¿Qué ocurre con los intérpretes de la canción original que ha sido versionada? ¿Debe solicitarse autorización al artista cuya interpretación es imitada? (o al productor quien suele ostentar estos derechos con motivo de la cesión efectuada en el marco del contrato de producción fonográfica)? Los Tribunales han desestimado las alegaciones de los titulares basados en los derechos de propiedad intelectual sobre la interpretación, considerando que no existía infracción de los derechos de artista. Así se han pronunciado en diversas sentencias estableciendo que “los elementos físicos que encarna la actividad del intérprete están constituidos por pertenencias, cualidades y elementos de su propia personalidad (…). Por tanto, los derechos de un intérprete anterior no se vulneran por la interpretación hecha por otra persona posteriormente” (Audiencia Provincial de Madrid). También que “ninguno de los derechos de propiedad intelectual atribuidos a los artistas intérpretes o ejecutantes hace referencia a la autorización para que se lleve a cabo otra interpretación o ejecución” (Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid).

¿Entonces, estamos admitiendo que los titulares de los derechos sobre una determinada interpretación no pueden oponerse a las imitaciones que otros hagan de ésta? En el caso de los cover, los titulares sobre las interpretaciones han gozado en algunos casos de la protección complementaria conferida por la Ley de Competencia Desleal, que como establece su preámbulo, tiene como objetivo, establecer los mecanismos precisos para impedir que el principio de libertad de competencia pueda verse falseado por prácticas desleales, susceptibles de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado.

En conclusión, para comercializar cover versions, resulta prudente solicitar tanto la autorización del titular de los derechos de autor sobre la obra a interpretar como la autorización de los derechos sobre la interpretación a imitar.

Un buen ejemplo para ilustrar todo lo explicado hasta ahora, es la canción Twish and Shout. Esta es una canción compuesta por Phil Medley y Bert Russel en 1961. Fue grabada originalmente por The Top Notes en el mismo año. Sin embargo, la canción no alcanzaría el éxito hasta ser versionada en 1962 por los Isley Brothers y más adelante por The Beatles en el lanzamiento de su primer álbum, Please Please Me, en 1963. Ésta última es quizás la versión más conocida de un tema que ya existía, con John Lennon en la voz principal. La canción fue también interpretada por The Mamas & the Papas en su álbum Deliver (1967) y por The Tremeloes. The Who también hizo su versión tocándola varias veces en directo, y publicando estas actuaciones en diversos discos más adelante. Treinta años más tarde de su composición, esta canción volvería a alcanzar el primer puesto en las listas del Reino Unido, cuando en 1994 fue versionada por Chaka Demus and Pliers. Todos los artistas que han versionado a lo largo de los años Twist and Shout tuvieron que pedir autorización a Phild Medley y Bert Russel y acreditarles como los autores en cualquier formato en que hayan publicado su versión.

Como dato curioso, Twist and Shout tampoco es una composición cien por cien original, ya que tanto el patrón de la armonía, melodía y rimo está inspirado en las progresiones armónicas de las canciones latinas de la época, cuyo exponente más reivindicativo fueron los acordes de la canción tradicional mexicana, “la bamba”, que había popularizado en Estados Unidos el cantante Ritchie Valens en 1958.

Por Miquel Hernández Évole 

Graduado en Derecho

Especialista en Propiedad Intelectual